Resolución Directoral Regional N.° Nº 287-2024 / GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR

4 de octubre de 2024

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL en sus propios términos, según lo dispuesto en la Resolución N° 12 (doce) de fecha 26 de agosto de 2024, expedida por el Cuarlo Juzgado de Trabajo (PCALP) de la Corle Superior de Justicia de Piura recaída en el Expediente Judicial 021982022-0-2001-JR-LA-08, que dispone: "2.1. TÉNGASE por recibidos los presentes autos remitidos por la Sala Laboral Permanente y CÚMPLASE con lo ejecutoriado; en consecuencia(. . .) 2.4. Respecto a la obligación de hacer: REQUIERASELE a la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA, CUMPLA con: REPONER al demandante en el mismo cargo que venía desempeñando, esto es de obrero regional- chofer, , indeterminado. INCORPORAR al demandante en el libro de planilla de trabajadores a plazo indeterminado por el periodo reconocido y desde que se haga efectiva su reposición, respetivamente. OTORGUESE a la demandada el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a fin de que cumpla con lo ordenado, debiendo informar a esta judicatura, bajo apercibimiento de MULTA de 03 URP y de incrementarse en 06 URP, en caso de incumplimiento 2.5. Respecto a la obligación de dar suma de dinero: REQUIERASE a la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA, CUMPLA con: PAGAR a favor del demandante la suma de S/1,500.00 soles, por los conceptos de costos procesales (HONORARIOS PROFESIONALES), más SI 75.00 soles que corresponde al 5% que se destina al Colegio de Abogados de Piura (debiendo abonar a la cuenta del Colegio de Abogados de Piura CTA N° 110-01-2611125, CCJ_ N°80103211001261112548, perleneciente a la caja Piura), informando al despacho el referido abono. REQUIERASE el cumplimiento de dichas obligaciones a parle demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA, cuya "autoridad de más alta establecido en el arlícu/o 46° del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el cual establece que la entidad estatal demandada tiene seis meses como máximo de plazo para pagar o programar el pago de la deuda, actuación que deberá concordarse con lo establecido en la Ley Nº 30137, Ley que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su reglamento, aprobado por D.S Nº 003-2020-JUS; de lo contrario, en caso de incumplimiento, se podrá dar inicio a la ejecución forzada prevista en los artículos 713º y siguientes del Código Procesal Civil, como el embargo por ejemplo, que recaerán sobre los bienes de dominio privado de la demandada; o disponerse otros tipo de medidas que la ley franquea. (. . .)"

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RDR N 287-10042024152817

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