Resolución Directoral Regional N.° 48-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR

22 de febrero de 2023

RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL consignado en el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución Directoral N°004-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR de fecha 17 de enero del 2023, en los siguientes términos:

DICE:
ARTÍCULO CUARTO: La pensión Definitiva de sobreviviente – Orfandad, está sujeta a la calificación declaración y reconocimiento de la Oficina de Normalización Previsional – ONP donde se remite el legajo de la pensión de acuerdo a lo señalado en el Resolución Jefatural N° 150-2021-ONI/JF, publicada el 18 de diciembre del 2021, por lo que siendo aprobada la calificación su pensión definitiva será afectada a la Cadena Funcional 2.2.1.1.1.1 Régimen de Pensiones del D.L.20530, por el importe de novecientos treinta y siete con 35/100 soles (S/ 937.35) Cadena Funcional 2.2.1.1.2.1 Escolaridad, Aguinaldo y Gratificaciones de los Pensionistas del Pliego 457 Unidad Ejecutora 100 Agricultura Piura – Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios

DEBE DECIR:
ARTÍCULO CUARTO: La pensión Definitiva de sobreviviente – Viudez, está sujeta a la calificación declaración y reconocimiento de la Oficina de Normalización Previsional – ONP donde se remite el legajo de la pensión de acuerdo a lo señalado en el Resolución Jefatural N° 150-2021-ONI/JF, publicada el 18 de diciembre del 2021, por lo que siendo aprobada la calificación su pensión definitiva será afectada a la Cadena Funcional 2.2.1.1.1.1 Régimen de Pensiones del D.L.20530, por el importe de novecientos treinta y siete con 35/100 soles (S/ 937.35) Cadena Funcional 2.2.1.1.2.1 Escolaridad, Aguinaldo y Gratificaciones de los Pensionistas del Pliego 457 Unidad Ejecutora 100 Agricultura Piura – Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios

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