Resolución Directoral Regional N.° 382-2022-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR

23 de noviembre de 2022

RECTIFICAR, de oficio los errores material y aritmético, contenido en la Resolución Directoral Regional N° 223-2022-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR, de fecha 04 de agosto del 2022, tal como se detalla:

En el Primer párrafo de la segunda hoja de la Resolución en mención DICE: Le corresponde percibir una pensión de sobreviviente – viudez, equivalente al 50% a una remuneración de Mil Ciento Setenta y siete con 14/100 soles (S/ 1,177.14), siendo la pensión del causante Juan Jorge Pereyra Gil, el monto de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 37/100 SOLES (S/ 2,360.37), pero en aplicación del Artículo 48° del Decreto Ley N° 20530, modificado por la Ley N° 27617, provisionalmente se le reconocerá una pensión provisional de MIL TREINTA Y NUEVE CON 18/100 SOLES (S/ 1,039.18), correspondiente al 90% de la pensión de sobreviviente – viudez; DEBE DECIR: Le corresponde percibir una pensión de sobreviviente – viudez, equivalente al 50% a una remuneración de MIL CIENTO OCHENTA CON 19/100 SOLES (S/ 1,180.19), siendo la pensión del causante Juan Jorge Pereyra Gil, el monto de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 37/100 SOLES (S/ 2,360.37), pero en aplicación del Artículo 48° del Decreto Ley N° 20530, modificado por la Ley N° 27617, provisionalmente se le reconocerá una pensión provisional de MIL SESENTA Y DOS CON 17/100 SOLES (S/ 1,062.17), correspondiente al 90% de la pensión de sobreviviente – viudez…

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