Resolución Directoral Regional N.° 371-2022-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR

17 de noviembre de 2022

Declarar IMPROCEDENTE lo peticionado por el ex servidor respecto al reconocimiento de devengados de Canasta de Alimentos de manera continua del Sr. VICTOR CAMPOVERDE GUERRERO por cuanto no existe argumento legal que justifique reconocer como parte de la pensión del administrado el concepto de canasta de alimentos, ya que no tiene carácter pensionable ni remunerativo. Teniendo en cuenta las nuevas reglas del régimen del Decreto Ley N°20530, aprobadas mediante Ley N°28449; así como, a la Novena Disposición Transitoria de la Ley N°28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; además de lo ilustrado con la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N°06117-2005/PA-TC, y con la Casación N°008362-2009-AYACUCHO de fecha 07 de setiembre de 2012, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y social Transitoria de la Corte Suprema de la República.

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