Resolución Directoral Regional N.° 348-2022-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR

10 de noviembre de 2022

DECLARAR PROCEDENTE lo solicitado por la administrada Sra. BERTHA LILIANA GUTIERREZ SANCHEZ DE ADRIANZEN, respecto a su solicitud de sumas devengadas de Refrigerio y Movilidad de quien en vida su padre fallecido don JOSÉ EUGENIO GUTIERREZ JIMENEZ, ex pensionista de esta Dirección Regional de Agricultura, en consecuencia, debe cancelarse a la administrada así como a su hermanos MANUEL PORFIRIO GUTIERREZ SANCHEZ Y ANA SILVIA GUTIERREZ SANCHEZ la totalidad del monto adeudado por la suma de veinte y nueve mil quinientos treinta y nueve con 80/100 soles (S/. 29,539.80 soles), no obstante, al haberse efectuado pagos desde el 2007 al 2016 de diecisiete mil seiscientos noventa y seis con 47/100 soles (S/. 17,696.47 soles), solo le resta el saldo deudor de once mil ochocientos cuarenta y tres con 33/100 soles (S/. 11,843.33 soles), el mismo que deberá ser pagado a los herederos conforme a la distribución realizada en la Liquidación de Devengados de Refrigerio y Movilidad de fecha 17 de octubre del 2022 (anexo N° 01), emitida por la Unidad de Personal.
Igualmente es de acotar que para el pago de la deuda, ésta se debe hacer de conocimiento la citada Resolución al Comité de Sentencias judiciales del Pliego del Gobierno Regional Piura, con la finalidad de ser incluidos en el módulo de Sentencias Judiciales en calidad de Cosa juzgada del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, toda vez que el monto debe ser registrado en el acotado módulo para ser considerados en los listados priorizados que aprueba mediante Decreto Supremo el MEF, ello de conformidad con lo establecido en la Ley Nº30137 Ley que establece los Criterios de Priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su reglamento el decreto supremo Nº 003-2020-JUS.

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