Cómo iniciar el funcionamiento de un Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo

Es importante conocer que, el funcionamiento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, se encuentra regulado por el Decreto Supremo N°013-2006-SA, “Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”. Artículo 6°.

Artículo 6°.- Instalación y operación de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo: Conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General de Salud, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo comprendidos en el Reglamento, no requieren de autorización sanitaria para su instalación o funcionamiento. Cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento podrá instalar y operar establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.

La apertura y formalización del Funcionamiento de un Establecimiento de Salud y Servicio Médico de Apoyo se realiza en 3 procedimientos:

Modalidad: Online

1er Procedimiento .-Presentación de Comunicación de Inicio de Actividades. Se realiza en 2 pasos:

Paso 1. Debes comunicar el Inicio de Actividades a la Dirección Regional de Salud Piura, Artículo 7°, mediante una Declaración jurada, Descargue Aquí el Formato, y presentarla por Mesa de partes virtual.

Artículo 7º.- Presentación de comunicación por inicio de actividades: Dentro de los treinta (30) días calendario de iniciada sus actividades, el propietario del establecimiento de salud o del servicio médico de apoyo, conjuntamente con quien ejercerá la responsabilidad técnica del mismo, debe presentar a la Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud correspondiente, una comunicación con carácter de declaración jurada garantizando la calidad y seguridad de los servicios que brinda.

Paso 2. Una vez ingresado tu trámite virtual de Comunicación de Inicio de Actividades, recibirás en tu correo electrónico un número de expediente con el que debes ingresar a consultar el estado de tu trámite, consulte el tramité aquí, descargue e imprima la Hoja de Registro y Control (HRC) la cual es Constancia de recepción del trámite de Comunicación de Inicio de Actividades (requisito para solicitar la categorización)

2do Procedimiento .-Solicitud de Categorización del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo.

Después de comunicar el Inicio de Actividades tienes un plazo de hasta 90 días para solicitar la Categorización. Este procedimiento se realiza cada 3 años.

Requisitos para solicitar la Categorización del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo

a. Solicitud de Categorización, descargue formato aquí.

b. Constancia de recepción del trámite de Comunicación de Inicio de Actividades

c. Ficha de Registro y Categorización Web – Registro Nacional de IPRESS, sigue los pasos que indica el video para crear tu usuario, registra la información de tu establecimiento y solicita la categorización, imprime la ficha, regístrate aquí.

d. Comprobante de depósito por derecho de trámite.

Enviar el expediente con todos los requisitos por Mesa de partes Virtual Aquí.

3er Procedimiento. - Solicitud de Recategorización del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo.

La Recategorización es el proceso por el cual se realiza una nueva determinación de la categoría de un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo.

Requisitos para solicitar la Recategorización del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo

a. Solicitud de Recategorización, descargue formato.

b. Ficha de Registro y Categorización Web – Registro Nacional de IPRESS, sigue los pasos que indica el video para crear tu usuario, registra la información de tu establecimiento y solicita la categorización, imprime la ficha, regístrate aquí.

c. Copia de la última Resolución de categorización del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo.

d. Comprobante de depósito por derecho de trámite.

Enviar el expediente con todos los requisitos por Mesa de partes Virtual Aquí.

CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO.

Decreto Supremo N.º 013-2006-SA"Reglamento de Establecimientos De Salud y Servicios Médicos de Apoyo"

Descarga Aquí :

REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS POR CATEGORIA.

De acuerdo a la Clasificación de tu establecimiento, estos son los requisitos que debes cumplir y que serán verificados el día de la inspección

La Norma Técnica de Salud N°021-MINSA/DGSP-V.03 “Norma Técnica de Categorías de Establecimientos del Sector Salud” define:

Categoría: clasificación que caracteriza a los establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales comunes, para lo cual cuentan con Unidades Productoras de Servicios (UPSS) consideradas como mínimas y en cumplimiento obligatorio de actividades de atención directa y de soporte que en conjunto determinan su capacidad resolutiva.

*En los establecimientos de salud, las UPSS podrán ser incrementadas cuando el análisis de la situación de salud y el estudio de oferta y demanda lo justifiquen, sin que ello signifique necesariamente un cambio de categoría, siempre y cuando reúnan las condiciones de calidad y seguridad requeridas, verificadas por la autoridad sanitaria regional.

Requisitos Para Establecimientos del Primer Nivel de Atención:

Descargue los Formatos por Categoría I-1 - I-2 - I-3 - I-4.

Requisitos Para Establecimientos del Segundo Nivel de Atención:

Descargue los Formatos por Categoría II-1 - II-2 - II-E.

Requisitos Para Establecimientos del Tercer Nivel de Atención:

Descargue los Formatos por Categoría III-1 - III-2 - III-E.

Los Requisitos para los servicios Médicos de apoyo son los Establecidos en su Norma Técnica de Salud Especifica.