Cortinas divisorias son obligatorias para transporte interprovincial

Nota de prensa
El conductor de la unidad es pasible de recibir una multa de S/ 440 (0.1 UIT) y la retención de su licencia de conducir por incumplir con lo antes dispuesto.

Fotos: Referenciales

Imagen Institucional

25 de mayo de 2021 - 5:56 p. m.

Con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19 la Dirección Regional de Transportes Pasco y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) recuerda a las empresas de transporte interprovincial que es obligatoria la implementación y uso de cortinas de polietileno u otro material análogo que contribuyan al aislamiento entre asientos.

El ente fiscalizador precisó que en las provincias con nivel de alerta extremo y muy alto, la medida es obligatoria para todas las unidades de transporte ya sea que operen con el 50% o 100% de su aforo o si el viaje dura menos o más de cinco horas.

El incumplimiento de esta medida -calificada como muy grave- tiene como consecuencia para el transportista, la imposición de una multa de S/2 200 (0.5 de una UIT), la interrupción del viaje, retención, internamiento preventivo del vehículo, y/o la suspensión precautoria de la habilitación vehicular.