Ordenanza Regional N.° 536-2025-G.R.P./CR

10 de noviembre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFÍQUESE el ARTÍCULO TERCERO de la ORDENANZA REGIONAL N° 506-2023-GR-PASCO/CR, el cual queda aprobado con el siguiente texto:

“ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER, que el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Pasco, estará integrada por:

  • El o la Gobernador (a) Regional de Pasco, quien lo preside.

  • El o la Gerente Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, quien asume la Secretaría Técnica.

  • El o la presidente (a) de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y nativas del Gobierno Regional.

  • Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Pasco.

  • Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión.

  • Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.

  • Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Pasco.

  • Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Pasco.

  • Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Pasco.

  • Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

  • Un o una representante del Ministerio Público del Distrito Judicial Pasco.

  • Un o una representante del Poder Judicial Pasco.

  • Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social enlace Pasco.

  • Un o una representante del INABIF Pasco.

  • Un o una representante del Programa Nacional Warmi Ñan de la Región Pasco.

  • Un o una representante del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes Pasco.

  • Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.

  • Un o una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  • Un o una representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la pobreza Pasco.

  • El Prefecto de la Prefectura Regional de Pasco.

  • El o la director (a) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pasco.

  • El o la director (a) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Pasco.

  • El Jefe de la Región Policial Pasco.

  • El o la director (a) de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco.

  • Una representante del CEM – Centro de Emergencia Mujer.

ARTÍCULO SEGUNDO. – PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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ORDENANZA REGIONAL N°536-2025-G.R.P./CR

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