Ordenanza Regional N.° 536-2025-G.R.P./CR
10 de noviembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFÍQUESE el ARTÍCULO TERCERO de la ORDENANZA REGIONAL N° 506-2023-GR-PASCO/CR, el cual queda aprobado con el siguiente texto:
“ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER, que el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Pasco, estará integrada por:
- El o la Gobernador (a) Regional de Pasco, quien lo preside.
- El o la Gerente Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, quien asume la Secretaría Técnica.
- El o la presidente (a) de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y nativas del Gobierno Regional.
- Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Pasco.
- Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión.
- Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.
- Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Pasco.
- Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Pasco.
- Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Pasco.
- Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un o una representante del Ministerio Público del Distrito Judicial Pasco.
- Un o una representante del Poder Judicial Pasco.
- Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social enlace Pasco.
- Un o una representante del INABIF Pasco.
- Un o una representante del Programa Nacional Warmi Ñan de la Región Pasco.
- Un o una representante del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes Pasco.
- Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.
- Un o una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Un o una representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la pobreza Pasco.
- El Prefecto de la Prefectura Regional de Pasco.
- El o la director (a) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pasco.
- El o la director (a) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Pasco.
- El Jefe de la Región Policial Pasco.
- El o la director (a) de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco.
- Una representante del CEM – Centro de Emergencia Mujer.
ARTÍCULO SEGUNDO. – PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
