Resolución de Gerencia General Regional N.° 996-2024-G.R.P/GGR
2 de diciembre de 2024
APROBAR, el EXPEDIENTE TÉCNICO DE ADICIONAL DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA No 03, ASCIENDE A LA SUMA DE SI 40,580.00 (Cuarenta Mil Quinientos Ochenta con 00/100 soles), Incluido I.G.V. con un porcentaje de incidencia positiva del 0.32%, y con una Incidencia Acumulada Total del 6.06%, para la Ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N° 34152 MARCELIANO RIOS BIANCHI DE VILCABAMBA,contrato, esto en mérito al numeral 34.2 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y numerales 205.1), 205.2), 205.4), 205.6), 205.7), 205.14) y 205.15) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 344-2018- EF, lo cual, es preciso aclarar que la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, como órgano de asesoramiento sólo efectúa la correspondiente revisión, únicamente de los aspectos formales que deben cumplirse en el Texto Único de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que, esta Dirección no puede avocarse a la revisión del contenido de carácter técnico de los documentos remitidos, los mismos que han sido revisados y ameritaron un pronunciamiento de la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Supervisión de Obras, Sub Gerencia de Estudios, Proyectista quien elaboro el expediente técnico; Coordinador de Obra, Supervisor de Obra y demás órganos técnicos competentes, por consiguiente, son de absoluta responsabilidad, dado que dicha área técnica es exclusivamente responsable de la información remitida y del contenido de la misma.