Resolución de Gerencia General Regional N.° 977-2024-G.R.P/GGR
28 de noviembre de 2024
Aprobar, el EXPEDIENTE TECNICO DE ADICIONAL DEDUCTIVO VINCULANTE N° 01, ASCIENDE A LA SUMA DE S/333,737.50 ( Trescientos Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Siete con 50 soles), Incluido I.G.V, con un porcentaje de incidencia positiva del 12,40%, para la Ejecución de la Obra " MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA RED TAWARMAYO I, DISTRITO DE SANATA ANA DE TUSI- DANIEL ALCIDES CARRRION DEPARTAMENTO DE PASCO; ya que resultan necesarios para alcanzar la finalidad del contrato esto en merito al numeral 34.2 del articulo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y numerales 205.1), 205.2), 205.4), 205.6), 205.7), 205.14) y 205.15)del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Aprobada con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, lo cual es preciso aclarar que la Dirección regional de Asesoría Jurídica, como órgano de asesoramiento solo efectúa la correspondiente revisión, únicamente de los aspectos formales que deben cumplirse en el Texto Único de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que, esta Dirección no puede avocarse a la revisión del contenido de carácter técnico de los documentos remitidos, los mismo que han sido revisado y ameritaron un pronunciamiento de la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Supervisión de Obras, Sub gerencia de Estudios Proyectistas quien elaboro el expediente técnico; coordinador de obra, Supervisor de Obra y demás órganos técnicos competentes, por consiguiente, son de absoluta responsabilidad, dado que dicha área técnica es exclusivamente responsable de la información remitida y del contenido de la misma.