Resolución Ejecutiva Regional N.° 0402-2018-G.R.PASCO/GOB.

14 de agosto de 2018

MODIFICAR la Resolución Ejecutiva Regional N° 0285-2018-G.R. PASCO/GOB., de fecha 18 de junio del 2018, en cuanto a los considerandos 10, 11, 12, y al Segundo Artículo, el mismo que queda redactada de la siguiente manera:

[10] Que, al respecto, sobre la ampliación de plazo, el numeral 41.6 del artículo 41° del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado (aplicable al presente caso), establece que "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual";

[11] A su vez, el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, precisa las causales por las cuales el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra, por las siguientes:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.

[12] Del mismo modo el Artículo 175° - Procedimiento de ampliación de plazo, señala: "El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. La entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

SE RESUELVE:

(...)

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Expediente de Prestaciones Adicionales de Servicios N° 07, de la contratación de servicio de consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN - DISTRITO DE YANACANCHA-PROVINCIA DE PASCO -REGIÓN PASCO", por el monto de S/ 180,378.10 (Ciento ochenta mil trescientos setenta y ocho con 10/100 soles), incluidos IGV, con una incidencia acumulada de 45.84%, según el Acta de Estructura de Costos Pactados - Mayores Prestación Adicional de Supervisión N° 07, conforme a los considerandos señalados en la presente Resolución.
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Resolución Ejecutiva Regional N° 0402-2018

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