Resolución de Gerencia General Regional N.° 0449-2021-G.R.PASCO/GGR.
10 de setiembre de 2021
MODIFICAR, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0053-2017-GRPASCO/GOB, de fecha 25 de enero de 2017, quedando redactado de la siguiente manera:
"(...)
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Expediente de la Liquidación Técnica y Financiera del contrato: "Construcción del camino vecinal tramo Puerto Bermúdez CC.NN Alto Loreto, CC.NN San Alejandro quebrada Anoharine Chacra Guillermo Benillo Distrito de Puerto Bermúdez, provincia Oxapampa, Región Pasco", por el monto de S/ 9'655,797.76 (nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y siete con 76/100 soles); correspondiente a la ejecución de la obra, por la suma de S/ 9,333.297.76 (nueve millones trescientos treinta y tres mil doscientos noventa y siete con 76/100 soles), y a la elaboración del expediente técnico por la suma de S/ 322,500.00 (trescientos veintidós mil quinientos con 00/100 soles), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
(...)
ARTÍCULO CUARTO.- Se Determina el deductivo al Contrato por concepto de partidas no ejecutadas, por el importe de S/ 170,303.15, (ciento setenta mil trescientos treinta y tres con 15/100 soles), el cual será descontado de los saldos según orden de prelación.
ARTÍCULO QUINTO.- Se determina un saldo a favor de la entidad el cual es por la suma de S/ 23.531.24 (veintitrés mil quinientos treinta y uno con 24/100 soles), el cual no fue ejecutado por el Contratista al no contar con una justificación sustancial para la asignación a la elaboración de Expediente Técnico.
(...)"
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Expediente de la Liquidación Técnica y Financiera del contrato: "Construcción del camino vecinal tramo Puerto Bermúdez CC.NN Alto Loreto, CC.NN San Alejandro quebrada Anoharine Chacra Guillermo Benillo Distrito de Puerto Bermúdez, provincia Oxapampa, Región Pasco", por el monto de S/ 9'655,797.76 (nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y siete con 76/100 soles); correspondiente a la ejecución de la obra, por la suma de S/ 9,333.297.76 (nueve millones trescientos treinta y tres mil doscientos noventa y siete con 76/100 soles), y a la elaboración del expediente técnico por la suma de S/ 322,500.00 (trescientos veintidós mil quinientos con 00/100 soles), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
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ARTÍCULO CUARTO.- Se Determina el deductivo al Contrato por concepto de partidas no ejecutadas, por el importe de S/ 170,303.15, (ciento setenta mil trescientos treinta y tres con 15/100 soles), el cual será descontado de los saldos según orden de prelación.
ARTÍCULO QUINTO.- Se determina un saldo a favor de la entidad el cual es por la suma de S/ 23.531.24 (veintitrés mil quinientos treinta y uno con 24/100 soles), el cual no fue ejecutado por el Contratista al no contar con una justificación sustancial para la asignación a la elaboración de Expediente Técnico.
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