Resolución Gerencial General Regional N.° 0163-2022-G.R.P./GGR.

22 de marzo de 2022

DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTES EN EL ORGANO SANCIONADOR (AUTORIDAD DEL PAD) PRESENTADO EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, (C.P.C ANDRÉS TOMAS HEREDIA ROBLES), DE ACUERDO A LA LSC N° 30057, en tal efecto se declara de oficio la prescripción a todo los actuados, y se dispone el inicio de las acciones de investigación administrativa para el deslinde de las responsabilidades administrativas contra los que resulten responsables, que dejaron de prescribir la acción administrativa disciplinaria en el presente caso que es el órgano Instructor las oficinas de Gerencia General del periodo (2015 al 2018). Asimismo, al haber analizado los Informes de Precalificación prescritos en el al órgano SANCIONADOR, que era representado por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Pasco como autoridad del PAD C.P.C. ANDRÉS TOMAS HEREDIA ROBLES. periodo 2015 al 2018, en su condición de órgano sancionador que comprende desde la recepción del informe del órgano instructor. hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o que determina la declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento en tal efecto NO DIO CUMPLIMIENTO al articulo 106° del Reglamento General de la LSC. aprobado por D.S N°040- 2014-PCM, de la Ley LSC N°30057, como órgano sancionador. De acuerdo a la Normativa de la ley del Servir prevé la PRESCRIPCIÓN, de las infracciones ocurridas se habría ocasionado por tal situación descrita ocasionando a la entidad que se perjudico, en consecuencia, debe declarar PRESCRITA LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que por el mismo hecho se hubiesen generado.

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