Resolución Ejecutiva Regional N.° 0550-2022-G.R.P/GOB
29 de diciembre de 2022
DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD planteada por el administrado CELINO PALACIOS TAQUIRE, Quien planteo dicho escrito conforme el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, y que los recursos que establece dicho cuerpo normativo prescribe: "Los recursos administrativos son: a) recurso de reconsideración, b) recurso de apelación". Asimismo, de la referida ley, prescribe: "El termino para la interposición de los recursos es de quince(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días". Asimismo, el administrado el administrado no ha presentado la nulidad conforme a las causales de nulidad establecidos en el artículo 10 del TUO de la Ley N.º 27444 las cuales son: a) La contravención a la Constitución, b) A las leyes oc) A las normas reglamentarias.