Resolución de Gerencia General Regional N.° 0057-2022-G.R.P./GGR.
1 de febrero de 2022
DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los servidores referente al caso de las infracción imputadas a las empresas Mitracon S.A.C.; Cristina Condezo Contratistas E.I.R.L.: Geominge S.A.C.; Multiservicios Elias América SAC.; Cesba lngenieros Contratistas Generales S.A.C. y Empresa Constructora Ramos S.R.L.; Integrantes del Consorcio Huachón. el numeral 8 de la Fundamentación de la Resolución N° 2229-2020 GOB-S3. de fecha 14 de octubre de 2020: señala sobre los documentos cuestionados que se tratan de una incongruencia. más no de información exacta: por lo que en sus dos últimos párrafos señala "(...) se desprende que los documentos cuestionados no contienen información inexacta por lo que. más allá de la prescripción que debe declararse. no es posible señalar que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley. Asimismo. resulta relevante indicar. que de haberse advertido la incongruencia en los documentos presentados por el Consorcio como parte de su oferta y que, por lo tanto, este no cumplía con lo solicitado por la Entidad. no debió adjudicársele la buena pro del procedimiento de selección; en ese sentido, corresponde poner de conocimiento al Titular de la Entidad y su órgano de Control Institucional la presente resolución, a fin de que tome las medidas correspondientes, respecto a la deficiente evaluación realizada por el Comité de Selección a la oferta presentada por el Consorcio. lo que conlleva a que se le otorgue la buena pro, sin merecerlo y eventualmente causando un perjuicio económico a la Entidad, con indicios de irregularidades. en la actuación del comité de selección. según Informe de Prescripción N°009-2021-GRP-DGA-DRRHH/ST-PAD, de fecha 23 de diciembre del 2021 emitido por la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Pasco. Hecho que amerita la declaración del mencionado acto de prescripción. porque la sanción administrativa no puede trascurrir más de tres (03) años desde cometida la falta y un (01) año desde que toma conocimiento la oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional. asimismo los hechos se suscitaron en el mes de abril del año 2016.