Información de Interés acerca del Fondo de Compensación del SOAT y del CAT
Nota de prensaEstablecido en la Ley N° 30883 sobre la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)

Fotos: Relaciones Públicas - DRTC Pasco
15 de enero de 2021 - 3:35 p. m.
Información de Interés acerca del Fondo de Compensación del SOAT y del CAT
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30883 sobre la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se comunica a los establecimientos de salud y al público en general lo siguiente:
Los establecimientos de salud deben informar a las personas lesionadas o a los parientes de un fallecido a consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado o que se haya dado a la fuga, que tienen derecho a ser cubiertos o resarcidos por el Fondo de Compensación del SOAT y del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
Los establecimientos de salud deben ofrecer información oportuna sobre los beneficios que otorga el referido fondo, los requisitos para acceder a él y la dependencia ante la cual se puede reclamar ese derecho.
Los beneficios que otorga el Fondo de Compensación del SOAT y CAT podrán ser reclamados en un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que el establecimiento de salud notifica la atención a la víctima del accidente. En el caso de fallecimiento se contará desde la fecha de ocurrencia del accidente, tal como consta en la denuncia policial.
Asimismo, con el fin de brindar una óptima atención al usuario y cumplir con las medidas sanitarias dictadas para afrontar el Covid-19, el Fondo de Compensación del SOAT y CAT pone a disposición de los usuarios el formulario virtual para solicitar los reembolsos pertinentes. Para ello, deberá acceder al enlace:https://fondosoatycat.mtc.gob.pe/solicitud
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30883 sobre la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se comunica a los establecimientos de salud y al público en general lo siguiente:
Los establecimientos de salud deben informar a las personas lesionadas o a los parientes de un fallecido a consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado o que se haya dado a la fuga, que tienen derecho a ser cubiertos o resarcidos por el Fondo de Compensación del SOAT y del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
Los establecimientos de salud deben ofrecer información oportuna sobre los beneficios que otorga el referido fondo, los requisitos para acceder a él y la dependencia ante la cual se puede reclamar ese derecho.
Los beneficios que otorga el Fondo de Compensación del SOAT y CAT podrán ser reclamados en un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que el establecimiento de salud notifica la atención a la víctima del accidente. En el caso de fallecimiento se contará desde la fecha de ocurrencia del accidente, tal como consta en la denuncia policial.
Asimismo, con el fin de brindar una óptima atención al usuario y cumplir con las medidas sanitarias dictadas para afrontar el Covid-19, el Fondo de Compensación del SOAT y CAT pone a disposición de los usuarios el formulario virtual para solicitar los reembolsos pertinentes. Para ello, deberá acceder al enlace:https://fondosoatycat.mtc.gob.pe/solicitud