Resolución Gerencial Regional de Desarrollo Económico N.° 106-2025-GRDE.MOQ

16 de diciembre de 2025

DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación presentado por los administrados MARCO ANTONIO SEBASTIAN COLOMA YUNGANINA y JOSE MANUEL COLOMA YUNGANINA, en contra del Oficio N° 1807-2025-GRM/GGR/GRDE/DSPACR.DRA.MOQ, de fecha 13 de agosto del 2025, y CONSECUENTEMENTE, se DECLARA la NULIDAD, del Oficio N* 1807-2025-GRM/GGR/GRDE/DSPACR.DRA.MOQ, de fecha 13 de agosto del 2025, y DISPONE, que la Dirección Regional de Agricultura, emita pronunciamiento respecto a lo establecido en la Resolución Ministerial N* 042-2019-MINAGRI, modificado por la Resolución Ministerial N° 176-2020-MINAGRI, en su numeral 5.5.2, el mismo que expresa: b) "En caso de existencia de procesos judiciales o administrativos en los que sea parte el poseedor y se discuta el derecho de posesión o propiedad del predio involucrado, el verificador catastral trazara el lindero de la zona de litigio, con línea segmentada en el plano o en la foto aérea, y al interior del área colocara la toponimia ZL (Zona en Litigio). El verificador catastral por ningún motivo puede participar en la determinación de los linderos o titularidad de predios en litigio”, y/o en su defecto dar cumplimiento al mismo.
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