Resolución Jefatural N.° 010-2025-GR.MOQ/GGR.ORSLIP

28 de enero de 2025

INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, en contra del servidor WILLIAM SANGAMA FLORES, en su calidad de Inspector del proyecto denominado "CREACION DE LA TROCHA CARROZABLE DE TERCER ORDEN E INTEGRACION HUATALAQUE SAN CRISTOBAL, DISTROTO DE CUCHUMBAYA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA" COMPONENTE N° 01, con CUI N°
2302938., por la comisión de la falta establecida en el artículo 85º inciso q) de la Ley Nº 30057,referida; "Lasdemásque señale la Ley", conforme el Artículo 100º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, que ha dispuesto que; el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública constituyen faltas administrativas disciplinarias, por lo que en el presente caso se estaría ante una presunta transgresión de los Principios y Deberes Éticos del Servidor Público, establecida en el numeral 5 del artículo 7° de la Ley - Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: Art.7º Deberes de la Función Pública. El Servidor Público tiene los siguientes deberes:
5. Uso adecuado de los bienes del Estado: Debe proteger y conservarlosbienesdel Estadodebiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.


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