Ordenanza Regional N.° 005-2004-CR/GRM
21 de setiembre de 2004
Artículo Primero.- Modificar los Artículos 13º y 21º del Reglamento sobre Rendición de
Cuentas de Autoridades Regionales, mediante Audiencias Publicas Regionales;
DEBE DECIR:
"Artículo 13°.-La publicación de la convocatoria debe realizarse con una anticipación no menor de 20 días a su realización y debe indicar lo dispuesto en la segunda parte del artículo 183° de la Ley 27444.
Artículo 21°.-Por el orden de las personas deben guardar silencio y respeto mutuo. La
seguridad es la ausencia de peligro concreto para la integridad de cualquier asistente, siendo facultativo el concurso de la Policía Nacional del Perú. La asistencia mínima supone la presencia física de 30 o 20 representantes de las organizaciones sociales. En caso de no haber la asistencia mínima de audiencia se tendrá por realizada y por cumplida sea verificada por la autoridad policial o notarial"
Esta norma pertenece al compendio ordenanza regional