Resolución Directoral N.° 001165-2025-DREMOQUEGUA

Resolución Directoral Regional N° 001165-2025-DREMOQUEGUA

27 de agosto de 2025

SE RESUELVE:

1. ACUMULAR
Los procedimientos en trámite contenidos en los expedientes 1926953 con registro N° 2852268; expediente N° 1926953 con registro N° 2882107; expediente N° 1926953 con registro N° 2884485; expediente N° 1926953 con registro N° 2917372; expediente N° 1926953 con registro N° 2943142; expediente N° 1926953 con registro N° 2957697; expediente N° 1926953 con registro N° 2962461 por guardar conexión entre los administrados quienes fueron contratados por la UGEL Ilo y la materia del proceso de Nulidad de Oficio solicitada por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Ilo.

2. INICIAR PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO
De la Resolución Directoral N° 00746-2025, del acta de adjudicación de fecha 07 de marzo de 2025, del contrato de servicio docente del 11 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2025 correspondiente al Señor Daniel Bryan Menacho Huamán, que aprueba contrato de servicios personales como profesor de educación física por seis horas pedagógicas en la IE Daniel Becerra Ocampo, al contravenir las normas reglamentarias, defecto y omisión de sus requisitos de validez y afectar el interés público conforme lo señalado en la parte considerativa.

3. INICIAR PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO
De la Resolución Directoral N° 00749-2025, del acta de adjudicación de fecha 07 de marzo de 2025, del contrato de servicio docente del 10 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2025 correspondiente al Señor Fileto Ramos Quispe, que aprueba contrato de servicios personales como profesor de educación física por seis horas pedagógicas en la IE Coronel Francisco Bolognesi Cervantes, al contravenir las normas reglamentarias, defecto y omisión de sus requisitos de validez y afectar el interés público conforme lo señalado en la parte considerativa.

4. INICIAR PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO
De la Resolución Directoral N° 00750-2025, del acta de adjudicación de fecha 10 de marzo de 2025, del contrato de servicio docente del 10 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2025 correspondiente al Señor Daniel Edwin Enríquez Cartagena, que aprueba contrato de servicios personales como profesor de educación física por veintiún horas pedagógicas en la IE Jorge Basadre Grohmann, al contravenir las normas reglamentarias, defecto y omisión de sus requisitos de validez y afectar el interés público conforme lo señalado en la parte considerativa.

5. NOTIFICAR
La presente al Señor Daniel Bryan Menacho Huamán; Señor Fileto Ramos Quispe; Señor Daniel Edwin Enríquez Cartagena, a quienes se les otorga el plazo legal de cinco días contados desde el día siguiente de su notificación para que pueda ejercer su derecho de defensa (derecho a ser escuchados, a presentar sus argumentos, a ofrecer pruebas y a obtener una decisión motivada); precisando que cuenta con el derecho de acceder en cualquier momento de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes administrativos acumulados que generan la presente, derecho a que el presente procedimiento de nulidad de oficio sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible; comunicándoles que el procedimiento de nulidad de oficio es un mecanismo de control y autotutela de la Administración Pública, poder jurídico por el cual la Administración Pública puede eliminar sus actos viciados, en su propia vía, invocando como causales sus propias deficiencias (potestad de invalidez), el cual puede ser declarado vía administrativa, pudiendo ser motivada por la propia acción de la Administración Pública, fundamentándose en la necesidad de dar satisfacción al interés de respetar la vigencia de principio de juridicidad o del orden jurídico, así mismo, esta potestad se encuentra sujeta al principio de legalidad, ya que se busca la restitución de la legalidad afectada por un acto administrativo.

6. NOTIFICAR
A las partes interesadas para los fines de Ley.
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