Resolución Directoral N.° 0011877-2025-DREMOQUEGUA
Resolución Directoral Regional N° 001177-2025-DREMOQUEGUA
1 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
01.- CONCEDER,
al administrado Efraín Justo Choque Alanoca, licencia con goce de haber por motivo de enfermedad a cargo de EsSalud, según los datos siguientes:
Personal Nombrado en la Escuela de Educación Superior Pedagógica - EESP “Mercedes Cabello Carbonera”, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua, comprensión del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación Moquegua, Unidad Ejecutora 300, por reunir los requisitos conforme las disposiciones que señala la Resolución Viceministerial 140-2024 - MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada:
Personal Nombrado en la Escuela de Educación Superior Pedagógica - EESP “Mercedes Cabello Carbonera”, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua, comprensión del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación Moquegua, Unidad Ejecutora 300, por reunir los requisitos conforme las disposiciones que señala la Resolución Viceministerial 140-2024 - MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada:
“Disposiciones que Regulan las Acciones de Personal Docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N.° 30512 y su Reglamento”.
VIGENCIA:
Documento SustentatorioDesdeHastaTotal díasA cargo del EmpleadorA cargo de EsSaludCITT N.° A - 149 - 00023970-25, otorgado por el médico Dr. Raúl Cusi Mamani con CMP 22550, RNE 6474 del Hospital III de EsSalud Tacna. | 11/08/2025 | 11/08/2025 | 01 día | 00 días | 01 día
(*) Reporte de EsSalud, en el que se verifica que el administrado acumula 20 días de licencia durante el año 2025 a cuenta del Empleador.
02.- DISPONER,
al Equipo de Remuneraciones y Pensiones – Área de Personal - Oficina de Administración, efectúe el descuento correspondiente al docente al que se refiere el numeral precedente.
03.- NOTIFICAR,
la presente conforme lo establece el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.