Resolución Gerencial Regional N.° 1017-2022-GOREMAD-GRFFS

14 de octubre de 2022

Establecer que de acuerdo al contrato _de concesión son obligaciones del concesionario el Pago de derecho de aprovechamiento (cláusula décimo sexta), dicho incumplimiento es causal de caducidad (Clausula trigésimo primera) el pago es condición para movilizar productos al año siguiente y se realiza independientemente de la ejecución del aprovechamiento forestal. El pago del derecho de vigencia es anual y se cancela hasta el término del año calendario, (1 de Enero al 31 de Diciembre) de acuerdo con las condiciones establecidas por la ARFFS

Esta norma pertenece al compendio GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

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