Resolución Gerencial Regional N.° 970-2022-GOREMAD-GRFFS

5 de octubre de 2022

Establecer que de acuerdo al contrato de concesión son obligaciones del concesionario el Pago de derecho de aprovechamiento (cláusula décimo sexta), dicho
incumplimiento es causal de caducidad (Clausula trigésimo primera) el pago es condición para movilizar productos al año siguiente y se realiza independientemente de la ejecución del aprovechamiento forestal. El pago del derecho de vigencia es anual y se cancela hasta el término

Esta norma pertenece al compendio GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

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