Resolución Gerencial Regional N.° 384-2023-GOREMAD/GRFFS
8 de mayo de 2023
Articulo 1.IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA la administrada SONIA MILAGROS VILCA
HERRERA identificada con DNI N*45985348, con domicilio en Nueva Victoria Mz. 13
E - Arequipa; por haber cometido infracción tipificada en el numeral “22” ADQUIRIR
y PRODUCTO FORESTAL EXTRAÍDO SIN AUTORIZACIÓN del Anexo 1 del Cuadro
de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal del Reglamento de Infracciones y
Sanciones en materia forestal y de fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo
N*007-2021-MIDAGRI, con una MULTA de 0.183% de la UIT para el presente año
2022, el importe de la multa deberá ser depositado en la Oficina de Administración de
la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre-Recaudación-CAJA, considerada
cada infracción MUY GRAVE, asimismo, considerando los beneficios del pronto
pago de la multa que se refiere el numeral 8.5 del Decreto Supremo N*007-2021-
MIDAGRI que antecede, podrá ser reducido.
“Descuento del (25%) al monto de la multa, siendo a pagar la multa de 0.137% de la
IT para el presente año 2023, si el infractor realiza el pago sin exceder los quince días
“hábiles de notificada la presente Resolución Gerencial.
En caso de incumplimiento del pago de la multa impuesta en la presente resolución,
remitir a la oficina de cobranza coactiva del GOREMAD para que se efective el pago
de la multa 0.183% de la UIT para el presente año 2023.
HERRERA identificada con DNI N*45985348, con domicilio en Nueva Victoria Mz. 13
E - Arequipa; por haber cometido infracción tipificada en el numeral “22” ADQUIRIR
y PRODUCTO FORESTAL EXTRAÍDO SIN AUTORIZACIÓN del Anexo 1 del Cuadro
de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal del Reglamento de Infracciones y
Sanciones en materia forestal y de fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo
N*007-2021-MIDAGRI, con una MULTA de 0.183% de la UIT para el presente año
2022, el importe de la multa deberá ser depositado en la Oficina de Administración de
la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre-Recaudación-CAJA, considerada
cada infracción MUY GRAVE, asimismo, considerando los beneficios del pronto
pago de la multa que se refiere el numeral 8.5 del Decreto Supremo N*007-2021-
MIDAGRI que antecede, podrá ser reducido.
“Descuento del (25%) al monto de la multa, siendo a pagar la multa de 0.137% de la
IT para el presente año 2023, si el infractor realiza el pago sin exceder los quince días
“hábiles de notificada la presente Resolución Gerencial.
En caso de incumplimiento del pago de la multa impuesta en la presente resolución,
remitir a la oficina de cobranza coactiva del GOREMAD para que se efective el pago
de la multa 0.183% de la UIT para el presente año 2023.
Esta norma pertenece al compendio GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE