Resolución Gerencial Regional N.° 347-2023-GOREMAD/GRFFS
26 de abril de 2023
articulo 1.-IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA al administrado MARIO LEONCIO VILLANUEVA
y CABALLERO identificado con DNI N*24666149, con domicilio en la AV. La joya C-14, del
distrito Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por haber
cometido infracción tipificada en el numeral 24 (Transportar especímenes, productos o sub
productos forestales, sin portar los documentos que amparen su movilización )del Anexo
1 del Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal del Reglamento de Infracciones
y Sanciones en materia forestal y de fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N*007-
2021-MIDAGRI, con una Multa que equivale a 0.1998 UIT, para el presente año, el importe
de la multa deberá ser depositado en la Oficina de Administración de la Gerencia Regional
Forestal y de Fauna Silvestre-Recaudación-CAJA, consideradas infracción MUY GRAVE,
asimismo, considerando los beneficios del pronto pago de la multa que se refiere el numeral
8.5 del Decreto Supremo N*007-2021-MIDAGRI que antecede, podrá ser reducido.
y CABALLERO identificado con DNI N*24666149, con domicilio en la AV. La joya C-14, del
distrito Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por haber
cometido infracción tipificada en el numeral 24 (Transportar especímenes, productos o sub
productos forestales, sin portar los documentos que amparen su movilización )del Anexo
1 del Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal del Reglamento de Infracciones
y Sanciones en materia forestal y de fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N*007-
2021-MIDAGRI, con una Multa que equivale a 0.1998 UIT, para el presente año, el importe
de la multa deberá ser depositado en la Oficina de Administración de la Gerencia Regional
Forestal y de Fauna Silvestre-Recaudación-CAJA, consideradas infracción MUY GRAVE,
asimismo, considerando los beneficios del pronto pago de la multa que se refiere el numeral
8.5 del Decreto Supremo N*007-2021-MIDAGRI que antecede, podrá ser reducido.
Esta norma pertenece al compendio GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE