Resolución Gerencial Regional N.° 280-2023-GOREMAD/GRFFS
5 de abril de 2023
ARTICULO PRIMERO: RECTIFICAR el ERROR MATERIAL incurrido en la Artículo 2%, aprobado mediante
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N* 856-2022-GOREMAD-GRFFS, de fecha 02 de septiembre del 2022, la misma
que, resuelve aprobar el REINGRESO A PARCELA DE CORTA PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS
FORESTALES MADERABLES del Sr. NICOLAS CAMACHO MONZON, de acuerdo a lo siguiente:
DONDE DICE:
Artículo 2”. - Autorizar al Sr. NICOLAS CAMACHO MONZON en concordancia con el artículo 1* de la presente Resolución,
Teniendo como ruta de traslado del producto forestal maderable (madera) por VIA TERRESTRE, debiendo Transportar el
Producto Forestal con su respectiva GTF, para su verificación por el personal de la GRFFS en la Sede "CENTRAL
TAMBOPATA".
DEBE DECIR:
Artículo 2*. - Autorizar al Sr. NICOLAS CAMACHO MONZON en concordancia con el artículo 1* de la presente Resolución,
Teniendo como ruta de traslado del producto forestal maderable (madera) por VIA TERRESTRE Y FLUVIAL, debiendo
transportar el Producto Forestal con su respectiva GTF, para su veríficación por el personal de la GRFFS en la Sede
ver NTRAL TAMBOPATA”.
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N* 856-2022-GOREMAD-GRFFS, de fecha 02 de septiembre del 2022, la misma
que, resuelve aprobar el REINGRESO A PARCELA DE CORTA PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS
FORESTALES MADERABLES del Sr. NICOLAS CAMACHO MONZON, de acuerdo a lo siguiente:
DONDE DICE:
Artículo 2”. - Autorizar al Sr. NICOLAS CAMACHO MONZON en concordancia con el artículo 1* de la presente Resolución,
Teniendo como ruta de traslado del producto forestal maderable (madera) por VIA TERRESTRE, debiendo Transportar el
Producto Forestal con su respectiva GTF, para su verificación por el personal de la GRFFS en la Sede "CENTRAL
TAMBOPATA".
DEBE DECIR:
Artículo 2*. - Autorizar al Sr. NICOLAS CAMACHO MONZON en concordancia con el artículo 1* de la presente Resolución,
Teniendo como ruta de traslado del producto forestal maderable (madera) por VIA TERRESTRE Y FLUVIAL, debiendo
transportar el Producto Forestal con su respectiva GTF, para su veríficación por el personal de la GRFFS en la Sede
ver NTRAL TAMBOPATA”.
Esta norma pertenece al compendio GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE