Resolución Gerencial Regional N.° 327-2023-GOREMAD/GRFFS
24 de abril de 2023
Artículo 1°. - APROBAR, la declaración de manejo (DEMA), para el aprovechamiento
de Recursos Forestales Maderables en Tierras de Propiedad Privada, a favor de la Sra. RUTH
TURPO SUCAPUCA, identificado con DNI N° 45925432 y del Sr ELMER SALAS
ALEJANDRÍA, identificado con DNI N° 44135069, ambos, con domicilio legal en el Centro
Poblado de Alerta, Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, Departamento de
Madre de Dios, en una superficie de 25.387 ha, correspondiente a la Unidad de Manejo
Forestal de la Parcela de Corta N” 01, ubicado en el Sector de San Pedro, Distrito de
Tahuamanu, Provincia Tahuamanu, Departamento Madre de Dios, Acreditando la titularidad
del predio con Título de Propiedad otorgado por el Ministerio de Agricultura, inscrita con N*
Partida: 05003046, de la oficina registral de Madre de Dios con Unidad Catastral N* 30133,
cuya vigencia del permiso será de DOS (02) AÑOS que se computara a partir del día
siguiente de la notificación del presente permiso, aceptando esta fecha como límite
para movilizar los productos forestales maderables materia del presente permiso, de
acuerdo a lo que se detalla en los cuadros siguientes;
de Recursos Forestales Maderables en Tierras de Propiedad Privada, a favor de la Sra. RUTH
TURPO SUCAPUCA, identificado con DNI N° 45925432 y del Sr ELMER SALAS
ALEJANDRÍA, identificado con DNI N° 44135069, ambos, con domicilio legal en el Centro
Poblado de Alerta, Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, Departamento de
Madre de Dios, en una superficie de 25.387 ha, correspondiente a la Unidad de Manejo
Forestal de la Parcela de Corta N” 01, ubicado en el Sector de San Pedro, Distrito de
Tahuamanu, Provincia Tahuamanu, Departamento Madre de Dios, Acreditando la titularidad
del predio con Título de Propiedad otorgado por el Ministerio de Agricultura, inscrita con N*
Partida: 05003046, de la oficina registral de Madre de Dios con Unidad Catastral N* 30133,
cuya vigencia del permiso será de DOS (02) AÑOS que se computara a partir del día
siguiente de la notificación del presente permiso, aceptando esta fecha como límite
para movilizar los productos forestales maderables materia del presente permiso, de
acuerdo a lo que se detalla en los cuadros siguientes;
Esta norma pertenece al compendio GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE