Resolución Ejecutiva Regional N.° 279-2022-GOREMAD/GR

1 de julio de 2022

INICIAR el Procedimiento de NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 016-2022-GOREMAD-OEC-1, para la ejecución del servicio de SUMINISTRO E INSTALACION DE SISTEMA DE UTILIZACION DE MEDIA TENSlON 50 KVA-3 para el proyecto educativo: Mejoramiento de la Prestación del Servicio Educativo de la I.E.I Nº 297 Jardín Piloto de la Ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata -Región de Madre de Dios"; debido a que tal como lo ha señalado el Analista de la Unidad de Procesos de Selección (Órgano Encargado de las Contrataciones), en el extremo del sub numeral 4.1 del numeral 4 del CAPITULO III- REQUERIMIENTO, EL CUAL CONTEMPLA LOS TERMINOS DE REFERENCIAS DEL SERVICIO MATERIA DE CONVOCATORIA, del Procedimiento de Selección señalado, establece que el proveedor deberá. tener experiencia mínima de 02 años en servicios igual y/o similar (montaje de líneas primarias, electrificación rurales); condición que vuestra representada no cumplió; debido a que según Consulta RUC de la SUNAT la empresa INGENIERIA, SUMINISTROS Y MONTAJES ELECTRICOS Y CIVILES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- INSUMEC S.C.R.L., con RUC Nº 20609249162, inicio sus actividades el 2/03/2022, por consiguiente no contaría, con los 02 años de experiencia solicitada en las Bases Integradas; escenario que no fue advertido oportunamente por el Órgano Encargado de la Contrataciones a cargo del procedimiento, debido a que en el procedimiento de selección señalado, bastaba la presentación de la DECLARACION JURADA DE· CUMPLIMIENTO DE TERMINOS DE REFERENCIA (ANEXO Nº 03), ya que no fue considerado comorequisitos de calificación o factor de evaluación la presentación de Consulta RUC de la SUNAT; situaciónque presumiblemente fue aprovechada por su representada; sin embargo, dicha conducta contravienelas normas esenciales del procedimiento de selección; en amparo de lo dispuesto en el literal j) del artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado el cual guarda concordancia con el numeral vii delliteral b) del artículo 52° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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