Resolución Ejecutiva Regional N.° 0054-2013-GOREMAD/PR-HIS
17 de enero de 2013
AUTORIZAR al señor Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que en nombre y representación de los Intereses del Estado, interponga denuncia penal en contra del Profesor Rubén Alcides Mamani Coaquira, Director de la Institución Educativa Básica Regular N° 52161 Itahuanía en el año 2011, por haber incurrido en la supuesta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el artículo 387° del Código Penal; del Delito de Malversación de Fondos, previsto y sancionado por el artículo 389° del Código Penal y por del Delito de Omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal; del Profesor Percy López Campana, Director de la Institución Educativa Básica Regular N° 52217 Puerto Azul en el año 2011, por haber incurrido en la supuesta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el artículo 387° del Código Penal; del Delito de Malversación de Fondos, previsto y sancionado por el artículo 389° del Código Penal y por del Delito de Omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal; de la Profesora Evelyn Jenifer Cano Cutipa, Directora de la Institución Educativa Básica Regular N° 322 Nueva en el año 2011, la Institución Educativa Básica Regular N° 52217 Puerto Azul en el año 2011, por haber incurrido en la supuesta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el artículo 387° del Código Penal; del Delito de Malversación de Fondos, previsto y sancionado por el artículo 389° del Código Penal y por del Delito de Omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal; del Profesor Nemecio Alejandro Choque Zavala, Director de [a Institución Educativa Básica Regular N° 52007 Otilia en el año 2011, por haber incurrido en la supuesta comisión del delito de Omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal; del Profesor Nicolás Bario Rivas, Director de la Institución Educativa Básica Regular N° 52096 Amarakaeri en el año 2011, por haber incurrido en la supuesta comisión del delito de Omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal; de la Profesora Raymunda Qquintasi Sargento, Directora de la Institución Educativa Básica Regular N° 52075 San José de Karene, en el año 2011, por haber incurrido en la supuesta comisión del delito de Omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal; de la Profesora Roxana Amparo Cáceres Ninataype, Directora de la Institución Educativa Básica Regular N° 64126 Santa Clara en el año 2011, por haber incurrido en la supuesta comisión del delito de Omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal; de la Profesora Nilda Condori Quispe, Directora de la Institución Educativa Básica Regular N° 373 Los Motelitos en el año 2011, por haber incurrido en la supuesta comisión del delito de Omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal; y del Profesor Pedro Sanca Huanca, Director de la Institución Educativa Básica Regular N° 64125 Timpia en el año 2011, por haber incurrido en la supuesta comisión del delito de Omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el articulo 377° del Código Penal, en atención a los fundamentos expuestos precedentemente.