Ordenanza Regional N.° 0003-2010-RMDD/CR
26 de marzo de 2010
MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional № 039-2009-GRMDD/CR, sustituyéndolo por el texto siguiente: ARTICULO SEGUNDO: CONSTITUIR, el Grupo de Trabajo que tendrá por objeto la formalización y reordenamiento de la minería en Madre de Dios. El citado Grupo de Trabajo estará Presidido por el Presidente Regional y estará integrado además por el Gerente General Regional; el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Gerente Regional de Desarrollo Económico; el Director Regional de Energía y Minas; Dos integrantes de la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN); Dos integrantes de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú (FENAMARPE); dos representantes de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes, Dos representantes de la Federación Agraria de Madre de Dios (FADEMAD) y dos representantes del Comité de Gestión de la Reserva Nacional Tambopata.