Resolución Gerencial General Regional N.° 78-2021-GOREMAD/GGR
14 de abril de 2021
DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 035-2016-GOREMAD/GGR, de fecha 18 de marzo del 2016, por la cual se Resolvió: Aprobar la Liquidación Técnico Financiera del Proyecto de Inversión Pública denominado: "Mejoramiento Construcción del Camino Vecinal Desvió Km. 21.5 - Nueva Alianza - Quebrada Gamitana, Distrito Las Piedras, Provincia de Tambopata - Madre de Dios", con Código SNIP Nº 115370 y Código Único de Inversiones N° 2108314, en mérito al presente informe.
APROBAR, la Liquidación Técnico Financiera del Proyecto de Inversión Pública denominado: "Mejoramiento Construcción del Camino Vecinal Desvió Km. 21.5 - Nueva Alianza - Quebrada Gamitana, Distrito Las Piedras, Provincia de Tambopata - Madre de Dios", con Código SNIP N° 115370 y Código Único de Inversiones Nº 2108314, ubicada en la localidad de Nueva Alianza - Quebrada Gamitana, Distrito de Las Piedras; Provincia de Tambopata; Departamento Madre de Dios; proyecto ejecutado en los periodos de los años: 2010, 2011, 2013, y 2014, ejecutado por la Modalidad de Ejecución por Administración Directa, con una inversión total de S/ 1'971,027.84 (Un Millón Novecientos Setenta y Un Mil Veintisiete con 84/100 Soles), en merito a lo expuesto en el considerando de la presente resolución: la Comisión de Reformulación de Proyecto Liquidado
APROBAR, la Liquidación Técnico Financiera del Proyecto de Inversión Pública denominado: "Mejoramiento Construcción del Camino Vecinal Desvió Km. 21.5 - Nueva Alianza - Quebrada Gamitana, Distrito Las Piedras, Provincia de Tambopata - Madre de Dios", con Código SNIP N° 115370 y Código Único de Inversiones Nº 2108314, ubicada en la localidad de Nueva Alianza - Quebrada Gamitana, Distrito de Las Piedras; Provincia de Tambopata; Departamento Madre de Dios; proyecto ejecutado en los periodos de los años: 2010, 2011, 2013, y 2014, ejecutado por la Modalidad de Ejecución por Administración Directa, con una inversión total de S/ 1'971,027.84 (Un Millón Novecientos Setenta y Un Mil Veintisiete con 84/100 Soles), en merito a lo expuesto en el considerando de la presente resolución: la Comisión de Reformulación de Proyecto Liquidado