Convenio de cooperación para el fortalecimiento del proceso
Informe
27 de agosto de 2024
1.1. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la
formal ización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
1.2. A través del Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones para el
proceso de formalización minera integral a efectos de que éste sea coordinado,
simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional.
1.3. Mediante el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM , se establecen disposiciones
complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos
económicos en el marco del proceso de formalización minera integral.
1.4 A través del Decreto Supremo Nº 016-2022-EM , se aprueba la Política Nacional
Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030.
1.5 El inciso ii del literal k) del artículo 13.1 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone autorizar de manera
excepcional, durante al Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas, a
efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el
objeto de fortalecer el proceso de formalización minera in tegral en las regiones,
para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en
proceso de formalización , para la evaluación de los Instrumentos de Gestión
Ambiental de Formalización , así como para la revisión del cumplimiento de los
requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de
inicio/reinicio de las actividades mineras, hasta por el monto de S/ 14 000 000,00
(Catorce millones con 00/100 soles).
1.6 El artículo 13.2 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2024, señala que las transferencias financieras requieren el informe
previo favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego; asimismo
formal ización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
1.2. A través del Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones para el
proceso de formalización minera integral a efectos de que éste sea coordinado,
simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional.
1.3. Mediante el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM , se establecen disposiciones
complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos
económicos en el marco del proceso de formalización minera integral.
1.4 A través del Decreto Supremo Nº 016-2022-EM , se aprueba la Política Nacional
Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030.
1.5 El inciso ii del literal k) del artículo 13.1 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone autorizar de manera
excepcional, durante al Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas, a
efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el
objeto de fortalecer el proceso de formalización minera in tegral en las regiones,
para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en
proceso de formalización , para la evaluación de los Instrumentos de Gestión
Ambiental de Formalización , así como para la revisión del cumplimiento de los
requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de
inicio/reinicio de las actividades mineras, hasta por el monto de S/ 14 000 000,00
(Catorce millones con 00/100 soles).
1.6 El artículo 13.2 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2024, señala que las transferencias financieras requieren el informe
previo favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego; asimismo