Conocimiento de todo público en general sobre el proceso de adjudicación y titulación

Boletín

22 de junio de 2022

 Se ha realizado el saneamiento físico legal de la posesión informal de los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Municipales, en el marco de las normas de formalización de la propiedad o titulación a favor de sus poseedores informales, cuyas habilitaciones urbanas o lotizaciones con fines de vivienda, cuentan con primera de dominio o titularidad de propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata, 

Que, en ejercicio de sus derechos los administrados:

El padrón en mención es publicado en un lugar visible de las siguientes entidades: Gobierno Regional de Madre de Dios, Prefectura Regional de Madre de Dios, Municipalidad Provincial de Tambopata, por un plazo de diez (10) días hábiles, en cuyo caso deben remitir la constancia respectiva, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, de vencido el plazo de publicación del Padrón, dando cuenta de la fecha de inicio de la publicación correspondiente y que la misma se mantuvo por el plazo estipulado. Los interesados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo de la última publicación del Padrón en mención, pueden realizar las siguientes actuaciones ante el órgano formalizador correspondiente: 

a)  Solicitar la corrección de la información que figura en el padrón.
b)  Formular oposición contra la calificación de un poseedor, presentando los medios probatorios que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para ser titulado. 
 
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales
 
DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-VIVIENDA

  Artículo 21.- De la publicación del padrón de poseedores aptos

Realizada la calificación individual de los poseedores, el órgano formalizador publica el padrón de aquéllos calificados como aptos para ser titulados, con indicación de los datos técnicos de los predios que ocupan.

El Padrón en mención es publicado en un lugar visible del local del órgano formalizador correspondiente, de la Municipalidad Distrital, en el local de la Agencia Agraria y del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización, de lo cual se deja constancia en el acta suscrita por el personal de dichas entidades o por dos (02) vecinos del ámbito de formalización. El Padrón permanece publicado en los mencionados lugares por un plazo de diez (10) días hábiles. A solicitud del órgano formalizador, esta publicación es realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso deben remitir al órgano formalizador la constancia respectiva, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, de vencido el plazo de publicación del Padrón, dando cuenta de la fecha de inicio de la publicación correspondiente y que la misma se mantuvo por el plazo estipulado.

Los interesados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo de la última publicación del Padrón en mención, pueden realizar las siguientes actuaciones ante el órgano formalizador correspondiente:

  1) Solicitar la corrección de la información que figura en el Padrón, debiendo identificar mediante el Código de Referencia Catastral el predio involucrado en el pedido, en cuyo caso se realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas.

   2) Formular oposición contra la calificación de un poseedor, debiendo identificar al predio consignando el Código de Referencia Catastral correspondiente, presentando los medios probatorios que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para ser titulado. En este caso, la calificación del poseedor pasa a ser tratada como una contingencia, y se tramita de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones, en lo que fuera aplicable, hasta la aprobación del Reglamento de impugnaciones para los procedimientos de formalización rural.

Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización LEY Nº 31056
 
TERCERA. Proceso de identificación territorial de las zonas urbanas informales
 
COFOPRI, como órgano técnico de asesoramiento de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento de la propiedad predial, ejecuta el proceso de identificación territorial de las zonas urbanas informales que existen en la jurisdicción de cada provincia, para lo cual ejecuta el levantamiento catastral de dichas áreas, como parte del Catastro Urbano Nacional creado por el Decreto Legislativo 1365, y ejecuta sobre dichas áreas el diagnóstico de la informalidad. Para el desarrollo de la identificación de las áreas urbanas informales se considera los documentos de reconocimiento expedidos por las municipalidades provinciales y distritales al amparo de los numerales 1.4.3 y 3.5 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la información de las diversas entidades públicas y privadas. Las entidades públicas y privadas que sean notificadas por COFOPRI entregan de forma gratuita la información solicitada en un plazo máximo de 5 días útiles.

Documentos

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