Resolución Ejecutiva Regional N.° Convocar al Concurso Publico de ingreso a la Carrera Publica Magisterial en instituciones educativas publicas de Educación Basica - 2020
13 de enero de 2020
<p><strong>Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINEDU</strong></p>
<p><strong>09 de enero de 2020</strong></p>
<p><strong>VISTOS,</strong> el <strong>Expediente Nº 001547-2020</strong>, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, y el Informe <strong>Nº 42-2020-MINEDU/SG-OGAJ</strong> de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;</p>
<div style="background:#eee; border:1px solid #ccc; padding:5px 10px"><strong>CONSIDERANDO:</strong></div>
<p>Que, el artículo 79 de la Ley N” 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;</p>
<p>Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;</p>
<p>Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;</p>
<p>Que, el artículo 17 de la Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;</p>
<p>Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; …</p>
<p></p>
<div style="background:#eee; border:1px solid #ccc; padding:5px 10px"><strong>SE RESUELVE:</strong></div>
<p><strong>Artículo 1.-</strong> Convocar al concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de Educación Básica - 2020, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la <strong>Norma Técnica aprobada mediante</strong> <strong>Resolución Viceministerial Nº 006-2020-MINEDU.</strong></p>
<p><strong>Articulo 2.-</strong> Aprobar el cronograma del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de Educación Básica - 2020, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.</p>
<p><strong>Artículo 3.-</strong> Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario Oficial ”El Peruano”.</p>
<p></p>
<div style="background:#eee; border:1px solid #ccc; padding:5px 10px"><strong> Regístrese, comuníquese y publíquese.</strong></div>
<p><strong>09 de enero de 2020</strong></p>
<p><strong>VISTOS,</strong> el <strong>Expediente Nº 001547-2020</strong>, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, y el Informe <strong>Nº 42-2020-MINEDU/SG-OGAJ</strong> de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;</p>
<div style="background:#eee; border:1px solid #ccc; padding:5px 10px"><strong>CONSIDERANDO:</strong></div>
<p>Que, el artículo 79 de la Ley N” 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;</p>
<p>Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;</p>
<p>Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;</p>
<p>Que, el artículo 17 de la Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;</p>
<p>Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; …</p>
<p></p>
<div style="background:#eee; border:1px solid #ccc; padding:5px 10px"><strong>SE RESUELVE:</strong></div>
<p><strong>Artículo 1.-</strong> Convocar al concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de Educación Básica - 2020, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la <strong>Norma Técnica aprobada mediante</strong> <strong>Resolución Viceministerial Nº 006-2020-MINEDU.</strong></p>
<p><strong>Articulo 2.-</strong> Aprobar el cronograma del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de Educación Básica - 2020, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.</p>
<p><strong>Artículo 3.-</strong> Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario Oficial ”El Peruano”.</p>
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<div style="background:#eee; border:1px solid #ccc; padding:5px 10px"><strong> Regístrese, comuníquese y publíquese.</strong></div>