Convenio Regional N.° Convenio de cooperación y apoyo interinstitucional entre la DRE Madre de Dios y la Municipalidad Distrital de Inambari
18 de febrero de 2022
Conste por el presente documento denominado de ahora en adelante convenio de cooperación interinstitucional, que celebran de una parte la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, con domicilio legal en Av. 28 de Julio 5ta. Cuadra s/n — Puerto Maldonado, representado por su Director Lic. Carlos Eugenio Carrasco Polanco, identificado Con DNI N° 05071281 Designado por Resolución Ejecutiva Regional N° 231-2019-GOREMAD GR, de fecha 07/08/2019) a quien en adelante se le denominara LA DRE y la otra parte de la Municipalidad Distrital de Inambari, representado por su alcalde (e) Pedro Alejandro Quispe Huanca con DNI N° 42156332, con domicilio legal en Jr. Ramon Castilla s/n Mazuko, Distrito de lnambari, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD; en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL. -
- Constitución política del Perú.
- Ley N° 28044, Ley General de Educación y su modificatoria Ley N” 28123
- Ley N° 27337, Código del Niño Menor y del Adolescente.
- Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.
- Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
- Ley N° 27902, Ley Modificatorias de la Ley de Gobiernos Regionales.
- D.S. N° 011-2012-ED, Aprueba Reglamento de la Ley General de Educación.
- Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
- D.S. N° 010-2017-MINEDU
CLÁUSULA PRIMERA. - DE LAS PARTES
LA DRE, es un organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y órgano especializado del Gobierno Regional, responsable de ejecutar el desarrollo de las acciones educativas en la Región de Madre de Dios, tiene facultad para firmar convenios con otras instituciones con el propósito de lograr sus objetivos institucionales acorde con las características peculiares de su jurisdicción, en el marco de los Lineamientos de la Política Educativa del Gobierno Central y garantizar la prestación de los servicios educativos con eficiencia y calidad.
LA MUNICIPALIDAD, es el órgano de gobierno local que representa a la comunidad de su circunscripción y está regida por la Ley N”27972 Ley Orgánica de Municipalidades con autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueve la adecuada prestación de los servicios públicos y locales, en el marco de sus competencias y funciones en la materia de ecolocación, cultura y recreación, promueve el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y acciones orientadas al mejoramiento del servicio educativo por lo que se encuentra facultada a promover y firmar convenios con instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia.
CLAUSULA SEGUNDA. - OBJETIVOS DEL CONVENIO
OBJETIVO GENERAL:
Beneficiar a la población estudiantil del Distrito de lnambari con la creación de aulas desconcentradas en modalidad semipresencial del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Jorge Basadre Grohman” formará técnicos profesionales competentes en sus especialidades con las nuevas tecnologías que respondan a las necesidades del mercado laboral y lograr que la educación superior llegue a los lugares más alejados de nuestra región de acuerdo a los avances de la ciencia y tecnología elevando a los niveles educativos y culturales de la población, especialmente en las zonas rurales, de menor desarrollo.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Garantizar el servicio educativo de las aulas desconcentradas en modalidad semipresencial ubicadas en la Localidad Mazuko del Distrito de lnambari, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Jorge Basadre Grohman” cuya sede Central se encuentra ubicado en la provincia de Tambopata, ciudad de Tambopata, Región de Madre de Dios, del ámbito jurisdiccional de la Dirección de Educación Madre de Dios.