Resolución Ejecutiva Regional N.° APRUEBA y RECONOCE, Plan de Supervisión y Monitoreo 2020 II, para los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Publicos y Privados - 922

7 de octubre de 2020

Resolución Directoral Regional: Nº 03171

Puerto Maldonado, 01 de octubre de 2020

Visto, los documentos adjuntos en Dieciséis (16) folios.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 en su Artículo 9°, referido a las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, determina en su literal g) Son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación en su Capítulo VI, Art 22°, establece que “La sociedad tiene derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación, colaborando en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana;

Que, es función del Ministerio de Educación, organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Se crean en función de la dinámica y necesidades sociales específicas y definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, es la finalidad de la Dirección Regional de Educación, como órgano especializado del Gobierno Regional, responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial; el de promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa local y convoca la participación de los diferentes actores sociales;

Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes en su Artículo 7°, referido a los principios de la educación superior en su literal a) Calidad educativa. Capacidad de la Educación Superior para adecuarse a las demandas del entorno y, a la vez, trabajar en una previsión de necesidades futuras, tomando en cuenta el entorno laboral, social, cultural y personal de los beneficiarios de manera inclusiva, asequible y accesible. Valora los resultados que alcanza la institución con el aprendizaje de los estudiantes y en el reconocimiento de estos por parte de su medio social, laboral y cultural y b) Pertinencia. Relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo y educativo, las necesidades de desarrollo local y regional, y las necesidades de servicios a nivel local, regional, nacional e internacional.

Que, la Resolución Viceministerial N° 157-2020- MINEDU, dentro de sus DISPOSICIONES ESPECÍFICAS del sub numeral 6.2.1.determina que la DRE, UGEL o MINEDU realizan LA SUPERVISIÓN, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA causada por el COVID-19, tomando en cuenta lo siguiente: …a La entidad a cargo de la supervisión DESIGNA O ENCARGA A UNO (1) O MÁS PROFESIONALES CON CONOCIMIENTOS EN SUPERVISIÓN PARA DESARROLLAR DICHA ACTIVIDAD. En caso se designen dos o más profesionales estos deberán contar con perfiles distintos (pedagogía, legal, otros).

Que, a través del OFICIO N° 0663 -2020 – GOREMAD/DRE-DGP de fecha 14 de Septiembre del 2020, la Dirección de Gestión Pedagógica, solicita la Autorización para Proyectar Resolución Directoral Regional de Aprobación de Plan de Supervisión y Monitoreo 2020 II y Designación de responsables regionales para esta tarea de Supervisión y Monitoreo de la región de Madre de Dios para el periodo 2020 II de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación Madre de Dios.

Que, con MEMORANDO N° 3522-2020-GOREMAD/DRE, se autoriza Proyectar la Resolución Directoral, de Aprobación de Plan de Supervisión y Monitoreo 2020 II y Designación de los responsables de regionales para esta tarea de Supervisión y Monitoreo de la región de Madre de Dios para el periodo 2020 II para los IES Y CETPRO dentro de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios.

Estando informado por el Director de la Dirección de Gestión Pedagógica y dispuesto por el Director Regional de Educación de Madre de Dios, y;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; Ley General de Educación Nº 28044, Reglamentada por el D.S N° 011-2012-ED; Decreto Ley N° 29951, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, D.S. N° 001-2015-ED; Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes; Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU, Resolución Ministerial N° 040-2020/MINSA, Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU; Resolución Viceministerial N° 157-2020-MINEDU; y en el uso de las facultades conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 231-2019-GOREMAD/GR de fecha 07.08.2019 y las atribuciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su modificatoria D.L. N° 1272 y D.S. N° 004-JUS-2019, que aprueba el TUO de la Ley 27444;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR y RECONOCER, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Aprobación del Plan de Supervisión y Monitoreo 2020 II, para los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, durante la emergencia sanitaria causada por la COVID-19; en el Marco de La Resolución Viceministerial N° 157 – 2020 – MINEDU.

ARTÍCULO 2°.- RECONOCER Y DESIGNAR a los responsables regionales para esta tarea de SUPERVISIÓN Y MONITOREO para los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19; en el Marco de la Resolución Viceministerial N° 157 – 2020 – MINEDU para el Año 2020 II; dentro de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios; a los siguientes profesionales:

  1. Lic. Jorge Omar DORREGARAY CARBAJAL.
  2. Ing. Maribel Jessica CONDORI CCUNO.
ARTÍCULO 3°.- La vigencia, de la Designación de los responsables de la Supervisión y Monitoreo 2020 II, reconocida en el Artículo Primero y Segundo, tendra vigencia por el presente año lectivo.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR y DISPONER a la Unidad de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Educación Madre de Dios, transcribir la presente Resolución, NOTIFICANDO AL MINEDU, Interesados e Instancias Administrativas en el modo y la forma de Ley y sea publicada en el Portal Electrónico de la DREMDD, www.dredmdd.gob.pe, en la misma fecha de su publicación oficial.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.
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