Resolución Ejecutiva Regional N.° LA CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la II Convocatoria encargatura del puesto de Especialista en Educación para la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios - 1098

21 de enero de 2022

Resolución Directoral Regional N° 03880 – 2021

Madre de Dios 17 de diciembre 2021


VISTO.- El Informe Legal N° 32-2021-GOREMAD-DRE/OAJ de fecha 15/12/202 1, en OCHO (08) Expedientes en la que solicita Declarando la Conservación del Acto Administrativo contenido en la ll Convocatoria encargatura del puesto de Especialista en Educación para la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, subsanando de oficio, los actos viciados que deben corregirse y volver a citarlos, debiendo primarse la conservación de las actuaciones realizadas por la Administración; por estar inmersa en la causal establecida en el Artículo 14° del TUO de la Ley 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General"; con la finalidad de retrotraer el proceso hasta la Calificación de Expedientes y Publicación de Postulantes Clasificados.

CONSIDERANDO:


Que, el derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del Artículo 139.“ de la Constitución, no sólo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, a “(...) cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, el cual tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8” de la Convención Americana". (Caso Tribunal Constitucional del Perú, Fj. 71)'.

Que, conforme al Artículo 14”' del TUO de la Ley 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”, respecto a la conservación de los actos administrativos que padecen de vicios en alguno de sus requisitos de validez de carácter no trascendente o no relevantes no deben declararse nulos de pleno derecho, porque corresponde a las entidades administrativas más bien proceder a su enmienda, subsanando los vicios o defectos de que adolezcan para que recobren validez.

Que, en el Numeral 176” 1 del Artículo 176” del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se define al Encargo como “La autorización para ocupar temporal y excepcionalmente un cargo vacante de mayor responsabilidad', sin exceder el periodo del ejercicio fisca. (...)”, en el Numeral 176”.2 del Artículo 176” del citado Reglamento, describe que “El MINEDU establece los procedimientos para el proceso de encargatura, el cual debe contemplar como requisito haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo”…

SE RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: LA CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la II Convocatoria encargatura del puesto de Especialista en Educación para la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, subsanando de oficio, los actos viciados que deben corregirse y volver a citarlos, debiendo primarse la conservación de las actuaciones realizadas por la Administración; por estar inmersa en la causal establecida en el Artículo 14° del TUO de la Ley,27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General"; con la finalidad de retrotraer el proceso hasta la CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES Y PUBLICACIÓN DE POSTULANTES CLASIFICADOS: para ello el Comité de oficio debe de requerir información al Director de Gestión Pedagógica de la DRE-MDD relacionado a la evaluación de desempeño de gestión en el cargo de los participantes Juana Melina MERANO Vásquez, Jorge Omar DORREGARAY Carbajal, Jackeline LUNA Guillen de Oraco, Vilma Gertrudis TTIRA Cahua y Uriel VARGAS Pareja, con el fin que puedan asumir encargaturas como Especialistas en la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios; asimismo se debe requerir de oficio información al Director de Gestión Pedagógica relacionado a la evaluación de desempeño de gestión en el cargo de la Especialista en Educación Inicial de la DRE-MDD Patsy LIZA Ferrari para su ratificación; todo esto con el único fin que el Comité pueda aplicar de oficio la Ficha de Evaluación del desempeño de gestión según corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente resolución a los interesados y a quien corresponda, en el modo y la forma de Ley.

ARTÍCULO TERCERO: Encargar la Publicación del Contenido de la presente.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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