El comité de evaluación del proceso de reasignación y permuta 2019, da a conocer que la adjudicación realizada el dia 07/11/2019 sera NULA, retornando a la etapa de calificación de expedientes mediante un nuevo cronograma
Informe
11 de noviembre de 2019
Que, debido a los reclamos presentados por los postulantes vía telefónica al MINEDU, correos electrónicos de alerta y al reclamo presentado por el SUTE-MDD, al Proceso de Reasignación por Interés Personal y Unidad Familiar 2019 y en marco a la RVM N°245-2019-MINEDU, con respecto a la ruralidad y frontera, se realiza las siguientes precisiones y nuevas determinaciones por parte de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 245 – 2019 – MINEDU, se regula la norma técnica “Disposiciones para la Reasignación y Permuta de los Profesores en el Marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.
Que, con respecto al puntaje de ruralidad y frontera se debe tomar en cuenta el literal c) del numeral 7.3.3.2 de dicha norma técnica que establece taxativamente “Los criterios por zona rural no son excluyentes. El reconocimiento del puntaje por cada año de servicio de la zona rural, de frontera y VRAEM de una Institución Educativa se acredita con los padrones que aprueba anualmente el MINEDU, desde el año 2014”, Por lo que el comité de la DRE DE MADRE DE DIOS ha evaluado la Zona Rural y de frontera, desde el 2014 al 2018 y se otorgó puntaje que no se ajustan al literal y el numeral ya mencionado y que en base al comunicado publicado el día 06 de Noviembre por parte del MINEDU, la comisión previo acuerdo firmado considero que se volverá a la etapa de calificación de expedientes y se realizar teniendo un NUEVO CRONOGRAMA, que será aprobado por la comisión evaluadora, en aras de la transparencia y la oportunidad que todos los docentes tienen para elegir una plaza con el desplazamiento que mejor parezca al docente a reasignarse, con un puntaje adecuado y que se ajusten a las normas técnicas emitidas para el presente proceso, según los padrones emitidos por el MINEDU, los cuales se encuentran publicados en la siguiente página web: http://minedu.gob.pe/reformamagisterial/remuneraciones.php, por lo cual de acuerdo a dichos padrones los postulantes pueden verificar la zona rural de las Instituciones Educativas donde han laborado año por año (2014 al 2018), teniendo en consideración que el año 2019, no se contabiliza, puesto que la norma técnica establece puntaje por cada año de servicio en la zona rural, no habiendo culminado el presente año.
Que, según el numeral 12.5 de las Disposiciones Complementarias señala “Es nula la reasignación o permuta que cambie de nivel o servicio, forma ciclo y modalidad educativa”.
Que, según el numeral 12.7 de las Disposiciones Complementarias señala “En el marco de la rectoría que ejerce el MINEDU, carece de validez legal cualquier directiva o norma administrativa que IGED de los gobiernos regionales y demás Instituciones Públicas emitan en forma paralela o sean contradictorias a lo dispuesto por la presente norma” .
En este sentido, se debe precisar: “El funcionamiento de la administración en ejercicio de sus funciones puede hacer lo que la Ley le permite hacer y está impedido de hacer lo que ella no le faculte”. El funcionario público solo está facultado a hacer aquello reseñado en la Ley, en su reglamento de funciones, es decir que no pueda hacer más de lo permitido de acuerdo a las normas sobre la materia, requiere, para actuar, de una potestad, de una autorización legal, es la exigencia sustentada por el principio de vinculación positiva de la administración pública.
Todo ello, en aplicación al numeral 1.1 del Artículo primero del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004 – 2019 – JUS (Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General) que establece textualmente “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
Teniendo en cuenta que los docentes ya fueron adjudicados; se les convoca a volver a participar del proceso de acuerdo al NUEVO CRONOGRAMA, establecido por la comisión de reasignación docente, ya que se tuvo observaciones dentro del presente proceso por parte del MINEDU, DOCENTES Y EL SUTE-MDD, por consiguiente, el docente bajo responsabilidad debe formar parte del nuevo CRONOGRAMA ya que la adjudicación realizada el día 07/11/2019 será NULA; teniendo en cuenta todo lo estipulado en la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Y LA RVM N°245-2019-MINEDU; se les comunicará a los docentes adjudicados vía telefónica, vía correo electrónico y de manera escrita, para que todos puedan volver a ser partícipes de este PROCESO DE REASIGNACIÓN DOCENTE 2019, con transparencia y honestidad.
- Se realizara un nuevo cronograma a partir de la etapa de evaluación de expedientes de todos los docentes que presentaron al 28 de noviembre del 2019.
- El cronograma de las dos fases correspondiente a etapa regional serán publicadas en la página de la Dirección Regional de Educación, portal informativo y en los murales de la DRE-MDD.
- El cronograma de la etapa interregional será publicada en la página de la Dirección Regional de Educación, portal informativo y en los murales de la DRE-MDD.