Resolución Directoral Regional N.° 010-2026-GOREMAD-DIRESA

DELEGAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2026 y durante el Año Fiscal 2026, al Director de la Oficina Ejecutiva de Administración, las siguientes facultades

19 de enero de 2026

DELEGAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2026 y durante el Año Fiscal 2026, al Director de la Oficina Ejecutiva de Administración, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 400, Salud Madre de Dios:

En materia de Contrataciones del Estado

Bajo el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las siguientes facultades:

  1. Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades, previo informe del órgano técnico correspondiente y de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, en el marco de las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
  2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
  3. Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
  4. Aprobar las contrataciones menores establecidas en las modalidades de la contratación pública eficiente.
  5. Aprobar las contrataciones directas y por contingencia previstas la Ley General de Contrataciones Públicas y Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF y sus modificatorias.
  6. Resolver los contratos de obra por las causales descritas en la normatividad vigente, previo informe del órgano técnico correspondiente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica.
  7. Resolver los contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
  8. Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.
  9. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición de acuerdo con las causales establecidas en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
  10. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda, previo informe del órgano técnico correspondiente.
  11. En el caso de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y consultoría de obra.

b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.

c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes, servicios y consultorías de obra.

d) Autorizar las contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.

e) Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.

  1. Autorizar al Comité de Selección y/o a la DE: Dependencia encargada de las contrataciones, cuando corresponda, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con el informe del órgano técnico correspondiente y de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como con la certificación de crédito presupuestario, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  2. Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección para la contratación de consultorías de obra y para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con el informe del órgano técnico correspondiente y de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
  3. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el (OECE) Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta ante otras entidades, vinculados a las Contrataciones del Estado.
  4. Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección convocados durante el año fiscal 2026 o anteriores, de corresponder.
  5. Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, que permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, siempre que la modificación no implique el incremento del precio, previo informe del órgano técnico correspondiente y de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.
  6. Aprobar la resolución de los contratos suscritos para la adquisición de bienes, servicios y consultoría de obra, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.
  7. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
  8. Aprobar solicitudes de adelantos presentadas por los contratistas, en el marco de la normativa de Contrataciones del Estado, que no incluye ejecución de obras, previo informe del órgano técnico correspondiente.
  9. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
  10. Ordenar la fiscalización posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección, tipo o modalidad.
  11. Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previo informe del órgano técnico correspondiente.
  12. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, coordinando para ello la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del GORE MDD.
  13. Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
  14. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, conforme a lo señalado en la normativa de contrataciones del Estado aplicable.
  15. Acordar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.
  16. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, de acuerdo literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, así como suscribir los contratos, sus respectivas adendas y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a S/ 485,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES).
28. Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

29. Aprobar la modificación del contrato de bienes y servicios cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta, dentro del marco legal establecido al respecto.

30. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras.

31. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales, inferiores o superiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas.

32. Aprobar las modificaciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución contractual, y en general toda documentación relacionada con el procedimiento y la ejecución contractual, cuando estas se deriven de contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

33. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los no competitivos, las contrataciones complementarias, la cesión de posición contractual y la cesión de derechos, así como sus adendas, de corresponder. Asimismo, efectuar los actos previos necesarios para realizar dichos actos.

34. Suscribir, aprobar las solicitudes de ampliación de plazo y resolver los contratos de bienes y servicios cuya cuantía sea igual, inferior o superior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas.

35. Suscribir, modificar, ampliar o resolver los contratos, así como perfeccionar aquellos contratos realizados mediante orden de compra u orden de servicio.

36. Suscribir contratos, convenios, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la Dirección Administrativa, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.

37. Emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deuda, por enriquecimiento sin causa y por el abono de adeudos provenientes de las obligaciones contractuales y legales ejecutadas por los contratistas y/o administrados internos o externos en ejercicios anteriores, conforme a la normativa vigente, previo informe del órgano técnico correspondiente y de la Oficina de Asesoría Jurídica. En dichos casos, se dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de los hechos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.

En Materia Administrativa

38. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE de la Administración de la Entidad.

39. Representar a la Entidad en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Oficina de Normalización Previsional (ONP), los Administradores de Fondos de Pensiones (AFP), las entidades para la acreditación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, entre otras entidades.

40. Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Entidad, durante el año fiscal 2026, previo informe del órgano técnico correspondiente.

41. Expedir resoluciones sobre deterioro de cuentas devenidas en incobrables y/o baja de cuentas, en cumplimiento de la normativa aplicable y previo informe del órgano técnico correspondiente.

42. Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles, en el marco de la normativa aplicable.

43. Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles y aprobar los actos de administración de los inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como del informe del órgano técnico correspondiente y del informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa aplicable.

44. Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes y demás actos administrativos de disposición que se deriven de los mismos.

45. Suscribir los convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso y/o disfrute total o parcial de bienes, inmuebles de propiedad o bajo la administración estatal.

46. Aprobar directivas y/o manuales, así como todos los documentos normativos que regulen los actos de administración interna, como la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos, normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes del citado órgano de apoyo, previo informe del órgano técnico correspondiente y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

47. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

48. Suscribir contratos bancarios y financieros.

49. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor de la Entidad, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

50. Suscribir contratos de garantía y/o ampliaciones de contratos de garantía.

51. Gestionar, en representación de la Entidad, acciones para la administración de bienes inmuebles y predios con las empresas concesionarias de servicios públicos, como servidumbre, cesión de uso, entre otros, para la gestión de las inversiones públicas, en beneficio de la Entidad, conforme al marco normativo vigente.

En materia de Inversión Pública

52. Aprobar los expedientes técnicos de obra, equipamiento y/o documentos equivalentes de las inversiones, liquidación de obra y liquidación técnico financiera para el cierre de las inversiones de la Entidad, previo informe del órgano técnico correspondiente.

53. Aprobar las Inversiones de Optimización de Ampliación Marginal de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y estudios definitivos y de estandarización, previo informe del órgano técnico correspondiente.

54. Representar a la Entidad para la obtención de las licencias, autorizaciones, permiso, servicio, servidumbre y similares para la gestión de las inversiones.

En materia Laboral

55. Conformar, modificar o dejar sin efecto las Mesas de Diálogo entre la institución y las Organizaciones Sindicales del Sector.

56. Designar a los representantes de la DIRESA MDD que participarán en el/los procedimiento/s de negociación colectiva instaurados en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procedimentales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, de ser el caso, el convenio colectivo de trabajo correspondiente.

En materia de Recursos Humanos

57. Participar y coordinar por parte de la DIRESA MDD, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y demás normativa vigente.

58. Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – SUB CAFAE del Ministerio de Salud.

59. Delegar durante el Año Fiscal 2026, la facultad de emitir actos resolutivos sobre las siguientes acciones de personal:

a) Encargo de funciones.
b) Encargo de puesto.
c) Conformación de comisiones de concurso.
d) Designación temporal para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057.
e) Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS).
f) Reincorporaciones.
g) Asignación de funciones de cargo estructural.
h) Contratos, renovaciones, prórrogas y resolución de contrato.
i) Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y comisiones de servicio (por más de 30 días consecutivos, dentro y fuera de su ámbito).
j) La renuncia de los servidores contratados bajo el Régimen D. Leg. 1057 y exoneración de plazo de Ley.
k) Incapacidad permanente física o mental.
l) Rectificación de nombres y apellidos.
m) Licencias y permisos.
n) Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.
o) Reconocimiento de tiempo de servicios.
p) Remuneración compensatoria por tiempo de servicios – CTS.
q) Asignación de 25 y 30 años de servicios al Estado.
r) Bonificación personal, familiar, diferencial y otras fijadas por ley.
s) Reconocimiento de reintegros, créditos devengados y descuentos indebidos.
t) Descuentos por inasistencias, tardanzas y permisos particulares.
u) Otorgamiento y/o nivelación de pensiones.
v) Aprobación de rol de vacaciones y sus modificaciones.
w) compensación horaria y demás acciones de personal.
Vista preliminar de documento RDR N.°010-2026-GOREMAD-DIRESA

RDR N.°010-2026-GOREMAD-DIRESA

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