Resolución Ejecutiva Regional N.° 313-2025-GRL-GR
Autorizar |la incorporación de mayores| ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 000125-2025-S18/J, de fecha 10 de octubre del 2025.
14 de octubre de 2025
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
Autorizar |la incorporación de mayores| ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 000125-2025-S18/J, de fecha 10 de octubre del 2025, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2025, hasta S/ 16 667.00 (Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), de acuerdo al anexo N° 3 “Pliego 185 Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 002 — 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios Calendario setiembre 2025 — I|, Mecanismo de Pago: Pago por Prestación — Incentivo Prestacional”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo fue forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Autorizar |la incorporación de mayores| ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 000125-2025-S18/J, de fecha 10 de octubre del 2025, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2025, hasta S/ 16 667.00 (Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), de acuerdo al anexo N° 3 “Pliego 185 Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 002 — 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios Calendario setiembre 2025 — I|, Mecanismo de Pago: Pago por Prestación — Incentivo Prestacional”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo fue forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
