Resolución Ejecutiva Regional N.° 119-2024-GRL-GR
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 013-2024-S1S/J, de fecha 10 de febrero del 2024.
13 de febrero de 2024
ARTÍCULO 1°.- Objeto
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 013-2024-S1S/J, de fecha 10 de febrero del 2024, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2024, hasta por suma de S/3,523,985.00 (Tres Millones Quinientos Veintitrés Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles), de acuerdo al Anexo N° 01 “ Pliego 135 — Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 002 — 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios — Calendario Febrero 2024”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 013-2024-S1S/J, de fecha 10 de febrero del 2024, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2024, hasta por suma de S/3,523,985.00 (Tres Millones Quinientos Veintitrés Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles), de acuerdo al Anexo N° 01 “ Pliego 135 — Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 002 — 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios — Calendario Febrero 2024”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
