Resolución Gerencial General Regional N.° 583-2025-GRL-GR
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 0171-2023-SIS/J, de fecha 26 de setiembre del 2023.
26 de setiembre de 2025
ARTÍCULO 1°.- Objeto
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 0171-2023-SIS/J, de fecha 26 de setiembre del 2023, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2023, hasta por suma de S/ 296,640.00 (Doscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Soles), de acuerdo al anexo N° 02 “Pliego 135- Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 002- 1423- Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL — Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios — Calendario Setiembre 2023, para el financiamiento de las prestaciones administrativas, por la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será déstinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 0171-2023-SIS/J, de fecha 26 de setiembre del 2023, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2023, hasta por suma de S/ 296,640.00 (Doscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Soles), de acuerdo al anexo N° 02 “Pliego 135- Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 002- 1423- Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL — Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios — Calendario Setiembre 2023, para el financiamiento de las prestaciones administrativas, por la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será déstinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: