Resolución Gerencial General Regional N.° 292-2025-GRL-GR

Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Gerencial General Regional N° 222-2024-GRL-GGR, de fecha 30 de abril de 2024, que resuelve CONFORMAR la comisión negociadora.

16 de setiembre de 2025

ARTÍCULO 1°.- Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Gerencial General Regional N° 222-2024-GRL-GGR, de fecha 30 de abril de 2024, que resuelve CONFORMAR la comisión negociadora encargada de conducir el procedimiento de negociación colectiva, respecto al pliego petitorio correspondiente para el ejercicio 2024-2025, presentado por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Gobierno Regional de Loreto Sede Central y Gerencias Sub Regionales-SUT GOREL; al haber sido expedida contraviniendo el procedimiento regular, concretamente el plazo para subsanar las observaciones formales realizadas al convenio colectivo presentado por esta organización sindical (dentro del plazo de 03 días hábiles) o el plazo máximo para presentar nuevamente su proyecto de convenio colectivo, que expiró €l 30 de enero de 2024, precisándose que el Comunicado N° 002-2024-EF/53.01 — Plazo para registrar cláusulas con incidencia económica de proyectos de convenio colectivo en el Módulo de Registro de la Negociación Colectiva", emitido por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la LNCSE con fecha 31 de enero de 2024, no habilita plazo alguno a fin de que las organizaciones sindicales puedan subsanar sus proyectos de convenio colectivo o presentar nuevos proyectos de convenio colectivo fuera del plazo establecido, es decir el 30 de enero de 2024, según lo estipulado en el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociacion Colectiva en el Sector Estatal, en ese sentido el SUT GOREL, subsanó las observaciones formales a su proyecto de convenio colectivo en fecha 08 de febrero de 2024, es decir, fuera del plazo legal; vulnerando consecuentemente la Constitución, las leyes o a las normas reglamentarias de conformidad con lo establecido por el inciso 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG.
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