Resolución Ejecutiva Regional N.° 274-2025-GRL-GR

RECTIFICAR en la modalidad de aclaración, el error material contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 213-2025-GRL-GR, de fecha 29 de mayo de 2025, conforme al siguiente detalle:

21 de agosto de 2025

ARTÍCULO 1°.- RECTIFICAR en la modalidad de aclaración, el error material contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 213-2025-GRL-GR, de fecha 29 de mayo de 2025, conforme al siguiente detalle:

DICE: ARTICULO 1°.- DISPONER la REVERSION DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “DON JORGE" EN FORMA TOTAL AL PATRIMONIO DEL ESTADO Y LA CANCELACION E INSCRIPCION DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE PREDIOS A NOMBRE DEL ESTADO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, al haberse verificado el incumplimiento de las condiciones para las que se adjudicó a las personas de Rosalbina Cheglio Antonio (Propietaria Primigenia), y de Olmedo Manosalva Cuba (Propietario Registral), y estar ocupado por el Asentamiento Humano SANTA ROSA DE LIMA con fines de vivienda desde antes del 31 de diciembre de 2020; y precisando que la emisión del acto resolutivo es indelegable, se disponga emilir la presente Resolución Ejecutiva Regional de conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11 y el artículo 12° del Decrelo Supremo N° 005-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28667 y su modificatoria Ley N° 31854.

DEBE DECIR: ARTÍCULO 1°.- DISPONER la REVERSION DE LA PARTIDA REGISTRAL N° 04000167 (MATRIZ), Y LA PARTIDA REGISTRAL N° 11032409 (INDEPENDIZACION), DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “DON JORGE" EN FORMA TOTAL AL PATRIMONIO DEL ESTADO Y LA CANCELACION E INSCRIPCION DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE PREDIOS A NOMBRE DEL ESTADO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, al haberse verificado el incumplimiento de las condiciones para las que se adjudicó a las personas de Rosalbina Cheglio Antonio (Propietaria Primigenia), y de Olmedo Manosalva Cuba (Propietario Registral), y estar ocupado por el Asentamiento Humano SANTA ROSA DE LIMA con fines de vivienda desde antes del 31 de diciembre de 2020; y precisando que la emisión del acto resolutivo es indelegable, se disponga emilir la presente Resolución Ejeculiva Regional de conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11° y el artículo 12° del Decreto Supremo N° 005-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28667 y su modificatoria Ley N° 31854.
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