Resolución Ejecutiva Regional N.° 229-2025-GRL-GR
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferecia financiera, aprobados mediante Resolución Jeferatural N° 00076-2025-sIS/J, de fecha 18 de junio del 2025.
18 de junio de 2025
ARTÍCULO 1°.- Objeto
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferecia financiera, aprobados mediante Resolución Jeferatural N° 00076-2025-sIS/J, de fecha 18 de junio del 2025, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2025, hasta por suma de S/ 6,635,000.00 (Seis Millones Seiscientos Treinta y Cinco Mil y 00/100 Soles), de acuerdo al Anexo N° 01 “ Pliego 135 — Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 001 — 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios — Junio 2025", con cargo a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferecia financiera, aprobados mediante Resolución Jeferatural N° 00076-2025-sIS/J, de fecha 18 de junio del 2025, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2025, hasta por suma de S/ 6,635,000.00 (Seis Millones Seiscientos Treinta y Cinco Mil y 00/100 Soles), de acuerdo al Anexo N° 01 “ Pliego 135 — Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 001 — 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios — Junio 2025", con cargo a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: