Resolución Ejecutiva Regional N.° 182-2025-GRL-GR

DELEGAR a la Oficina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional, las siguientes.

28 de abril de 2025

ARTICULO 1°.- AMPLIAR al Gerente General Regional las siguientes facultades:
1. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, firmando la documentación requerida para su conclusión e inscripción corespondiente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)
b)Aprobar y autorizar la suscripción de convenio con núcleos ejecutores.
c)Aprobación de garantía de materialización de pago de terceros previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto e Inversión Pública.
d)Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
e)Suscribir contratos de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito Regional, Nacional e Internacional, y de corresponder suscribir adendas; así como disponer sus modificatorias.
f) Autorizar las solicitudes de defensa y asesoría legal requerido por funcionarios, servidores y ex funcionarios y ex servidores a que se refiere la Directiva N° 004- 2015-SERVIR/GPGSC.
EN MATERIA DE LA EJECUCION DE CONTRATOS VIGENTES CON LA LEY N° 30225
a) Aprobar adicionales en ejecución de bienes y servicio en el marco de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y todas sus modificatorias vigentes al momento de la ejecución.
b) Autorizar la prórroga o renovación de contratos de arrendamiento, disponiendo a la Gerencia Regional de Administración la suscripción de adenda correspondiente de acuerdo al arlículo 146° numeral 146.6 del Reglamento de la Ley.
EN MATERIA DE EJECUCION DE CONVENIOS DE OBRAS POR IMPUESTO:
a) Aprobar la liquidación de obras.
b)Designación del Comité Especial de proyectos de Obras por Impuestos.
2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas — Ley N° 32069 y Su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, siendo las siguientes:
a) Aprobar el Plan de Contrataciones del Gobierno Regional de Loreto, así como sus modificatorias.
b) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
c) Aprobar que no se ufilice la subasta inversa para la coniratación de bienes y servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia - de contratacion determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; asi como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobacion.
d) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
e) Evaluar el motivo de la ausencia de integrante titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efecto de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluaciön a la Secretaría Técnica de Procesos Administrtativos Diciplicnarios del gobiernos Regional de Loreto, de corresponder.
f) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección compelitivos.
g) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimiento de selección competiitivos.
h) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
i) Suscribir convenios inlerinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratantes la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras y sus respectivas adendas.
j) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras; y sus respectivas adendas, asi como aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
k) Suscribir convenios de colaboración de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.
l) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección compeltitivos y no competitivos y de los que deriven de procedimiento de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales h) e i) precedentes; así como suscribir las adendas de dichos contratos.
m) Suscribir, modificar y resolver contratos con los proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.
n) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el limite máximo permitido por ley.
o)Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme alo previsto por el arficulo 197° del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
p)Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; asi como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
q) Autorizar la reducción y/o adicionales de prestaciones de bienes y servicios hasta por el máximo permilido por ley.
r) Aprobar la suspensión de plazo de ejecución de obra y servicio de consulioria de obra.
s) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
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