Resolución Ejecutiva Regional N.° 504-2024-GRL-GR
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 000176-2024-SIS/J, de fecha 28 noviembre del 2024.
29 de noviembre de 2024
ARTÍCULO 1°.- Objeto
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por trasnferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 000176-2024-SIS/J, de fecha 28 noviembre del 2024, para su incorporación ene el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional de Loreto para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo al Anexo N° 02 "Pliego 135 - Seguro Integral de Salud- Unidad ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Trasferencia Finaciera - Recursos Ordinarios- Noviembre 2024 financiamientos de prestaciones administrativas - Traslado de paciente oncologico estable con cargo a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y transferencias , Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; el desagrado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle.
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos por trasnferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 000176-2024-SIS/J, de fecha 28 noviembre del 2024, para su incorporación ene el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional de Loreto para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo al Anexo N° 02 "Pliego 135 - Seguro Integral de Salud- Unidad ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Trasferencia Finaciera - Recursos Ordinarios- Noviembre 2024 financiamientos de prestaciones administrativas - Traslado de paciente oncologico estable con cargo a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y transferencias , Rubro 13. Donaciones y Transferencias, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; el desagrado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle.