Ordenanza Regional N.° 018-2024-GRL-CR
Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Loreto, de acuerdo a lo establecido mediante la Ley N° 29976 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM
7 de agosto de 2024
Artículo Primero: CRÉASE la Comisión Regional Anticorrupción - CRA Loreto, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 089-2013-PCM.
Artículo Segundo: CONFORMACIÓN: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción -CRA Loreto, está conformada por:
CON DERECHO A VOZ Y A VOTO:
a) Gobernador Regional de Loreto.
b) Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
c) Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto.
d) Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.
e) Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Maynas.
CON DERECHO A VOZ, pero sin derecho a voto:
a) Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto.
b) Gerente/a Regional de Control de Loreto - Contraloría General de la República.
c) Representante de la Iglesia Católica en el Departamento de Loreto.
d) Representante/s de la Iglesia Evangélica en el Departamento de Loreto.
e) Representante de la Oficina Desconcertada del OSCE - Sede Loreto.
f) Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
g) El/la Titular de la Región Policial de Loreto.
h) El/la Titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Representante de la Cámara de Comercio de Loreto.
j) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción.
Artículo Segundo: CONFORMACIÓN: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción -CRA Loreto, está conformada por:
CON DERECHO A VOZ Y A VOTO:
a) Gobernador Regional de Loreto.
b) Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
c) Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto.
d) Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.
e) Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Maynas.
CON DERECHO A VOZ, pero sin derecho a voto:
a) Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto.
b) Gerente/a Regional de Control de Loreto - Contraloría General de la República.
c) Representante de la Iglesia Católica en el Departamento de Loreto.
d) Representante/s de la Iglesia Evangélica en el Departamento de Loreto.
e) Representante de la Oficina Desconcertada del OSCE - Sede Loreto.
f) Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
g) El/la Titular de la Región Policial de Loreto.
h) El/la Titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Representante de la Cámara de Comercio de Loreto.
j) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción.