Acuerdo de Consejo Regional N.° 112-2024-SO-GRL-CR
Solicitan a Transferencia de las 3,000 Unidades de Laptops, adquiridas en el marco del Proyecto de Inversión Pública con Código de Proyecto N° 258741 a favor de la GREL
9 de julio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, sobre, la Transferencia de las 3,000 Unidades de Laptops, adquiridas en el marco del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento de los Servicios de Información en Infraestructura Digital y Equipamiento Tecnológico de la Sede Central y Unidades Desconcentradas del Gobierno Regional de Loreto, Distrito de Belén de la Provincia de Maynas - Departamento de Loreto", con Código de Proyecto N° 258741, a favor de la Gerencia Regional de Educación Loreto. Tema que pasa, a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su Debate, Evaluación, Análisis e Informe Técnico - Legal y Dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente acuerdo regional y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gorel: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente acuerdo regional y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gorel: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.