Resolución Gerencial General Regional N.° 305-2024-GRL-GGR
Nulidad De Oficio de la Resolución Directoral Regional N° 199-2022-GRL/32-DRTC emitida en fecha 12 de mayo de 2022, a favor del servidor NELSON MEZA PINEDO.
13 de junio de 2024
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Regional N° 199-2022-GRL/32-DRTC de fecha 12 de mayo de 2022, emitida por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones (hoy Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones), que en su Artículo Primero, aprueba la Addenda de Prórroga al Contrato Administrativo de Servicios N°014-2019-GRL/32-DRTC, por la cual el servidor NELSON MEZA PINEDO, pasa a la condición de trabajador contratado a plazo INDETERMINADO, y; en su Artículo Segundo, dispone la incorporación como Personal Estable, Permanente de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Loreto, así como su incorporación a la Planilla Única de Remuneraciones, bajo los alcances del DECRETO LEGISLATIVO N° 1057, рог encontrarse inmersa dentro de la causal de nulidad prevista en el numeral 10.1 del artículo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por las consideraciones expuestas en el presente documento.
ARTÍCULO 2°.- REMITIR COPIA DE TODO LO ACTUADO a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, para deslindar las responsabilidades de los funcionarios involucrados en la emisión de la Resolución Directoral Regional N°199-2022-GRL/32-DRTC de fecha 12 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3º.- DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA de conformidad con el literal d) del numeral 228.2 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO 2°.- REMITIR COPIA DE TODO LO ACTUADO a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, para deslindar las responsabilidades de los funcionarios involucrados en la emisión de la Resolución Directoral Regional N°199-2022-GRL/32-DRTC de fecha 12 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3º.- DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA de conformidad con el literal d) del numeral 228.2 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.